REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 1 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004605
ASUNTO : RP01-P-2014-004605

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa seguida a los ciudadanos RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL, HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ y ANA MILDRET ASTUDILLO MARVAL, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la detenida ANA MILDRET ASTUDILLO, previo traslado desde el IAPES; el Fiscal Segundo del Ministerio Público, ABG. ÁLVARO CAICEDO CHAPARRO; y la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy, no realizándose el traslado de los detenidos RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL y HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, quienes según lo manifestara el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, los mismos se encuentran en el P-1 del IAPES y se sumaron a la huelga iniciada en dicho recinto policial, por parte de la población penal allí recluida; negándose a ser trasladados hasta esta sede judicial en el día de hoy. Siendo impuesta la imputada del derecho a estar asistida en el presente acto por Abogado de su confianza, ésta manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que el Tribunal, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, le designa en este acto a la Defensora Pública Penal Tercera, ABG. ESLENY MUÑOZ VÁSQUEZ; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.

Acto seguido, el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este Tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “Coloco a la orden de este Tribunal a los ciudadanos RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL, HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ y ANA MILDRET ASTUDILLO DE PATIÑO, por los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurridos en fecha 30-08-2014, siendo las 10:45 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre – Estación Policial “Cruz Salmerón Acosta”, se encontraban en labores de patrullaje por la población de Araya, específicamente por el Barrio Ensal y al llegar a la entrada de dicho sector lograron visualizar a dos parejas de motorizados intercambiándose un arma de fuego y los ocupantes al notar la presencia policial aceleraron las motos emprendiendo veloz huida generándose una persecución por las calles del mencionado sector, procedieron los funcionarios a darle voz de alto con la bocina de la patrulla, haciendo caso omiso a la advertencia y efectuaron disparos en contra de la comisión policial, procediendo los funcionarios a repeler el ataque, dándole alcance a una pareja de ellos en el Barrio 4 de Diciembre, frente a una residencia; procediendo a indicarles que se bajaran de la moto, e igualmente, que se les realizaría una revisión corporal, informándoles que exhibieran lo que pudieran tener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, profiriendo los ciudadanos amenazas y ofensas en contra de la comisión policial y al tratar de pegarlos contra la unidad para darle cumplimiento a la revisión, salieron varias personas residentes del sector, los cuales que se tornaron agresivos en contra de la comisión, tratando de quitarle a los funcionarios a los ciudadanos detenidos; por lo que los funcionarios procuraron dialogar con las personas que estaban interviniendo y en la aglomeración se llevaron la moto que poseían los ciudadanos perseguidos, en momentos cuando se presentó una ciudadana de forma agresiva arremetiendo en contra la comisión policial. Una vez calmada la situación, exceptuando a la ciudadana, se le realizó la respectiva revisión corporal, no encontrándoles nada oculto en su poder. Seguidamente se les indicó que quedarían detenidos, quedando identificados como RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL, HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ y ANA MILDRET ASTUDILLO DE PATIÑO. En virtud que se está en presencia de un hecho punible de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, precalificado por la representación Fiscal como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y por considerar esta representación Fiscal que se encuentra lleno solamente el extremo 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no así los extremos contenidos en los numerales 2 y 3 del referido artículo, esta representación Fiscal solicita a este Tribunal, se decrete la libertad sin restricciones a favor de los mismos. Así mismo, visto que no se realizó el traslado de los detenidos RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL y HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, quienes se sumaron a la huelga iniciada en dicho recinto policial, por parte de la población penal allí recluida; negándose a ser trasladados hasta esta sede judicial en el día de hoy, solicito al Tribunal se acuerde la libertad para los mismos. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo.”

Seguidamente el Juez toma la palabra y se impone a la detenida ANA MILDRET ASTUDILLO DE PATIÑO, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la detenida no querer declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Oída la solicitud Fiscal y revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones a favor de mis representados, toda vez, que en el procedimiento policial no se contó con testigos que presenciaran los hechos, ya que sólo cursa un acta policial, la cual, por sí sola no es suficiente para estimar participación o autoría de mis representados en el presente hecho; en tal sentido ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones para mis representados. Es todo”.

Seguidamente este Tribunal en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en la presente causa, no emergen fundados elementos de convicción para estimar que están llenos los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad, en ese sentido, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar sin lugar la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y declarar con lugar lo solicitado por la defensa en este acto; por lo que se decreta la libertad sin restricciones a favor de los detenidos de autos; todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República y 229 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

En consecuencia, Este Tribunal Tercero De Primera Instancia Municipal Y Estadal En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL, venezolano, nacido en fecha 30-06-1989, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.775.905; HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 11-07-1992, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.348; y ANA MILDRET ASTUDILLO MARVAL, venezolana, natural de Cumaná; nacido en fecha 08-12-1987, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.775.904, de estado civil casada, de oficio ama de casa, hija de Anaís Marval y Jesús Ramón Astudillo, residenciada en el Barrio 04 de Diciembre, calle principal, casa S/N°, a ocho casas del abasto Changer, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República y 229 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la libertad de los detenidos de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Y visto que no se realizó el traslado de los detenidos RONNY JOSÉ ASTUDILLO MARVAL y HEISSLER RAFAEL GÓMEZ RODRÍGUEZ, quienes según lo manifestara el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Álvaro Caicedo, los mismos se encuentran en el P-1 del IAPES y se sumaron a la huelga iniciada en dicho recinto policial, por parte de la población penal allí recluida; negándose a ser trasladados hasta esta sede judicial en el día de hoy; este Tribunal acuerda librar boleta de libertad a favor de los mismos, dirigida al Director del IAPES; librándose boleta informativa para dichos ciudadanos, indicándoseles en las mismas, que tienen el Derecho a ser oído por un Tribunal, por lo que si es su interés, comparecerán por ante este Tribunal en el lapso de 48 horas, para que informen al Tribunal lo respectivo. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director del IAPES. La libertad de la imputada de autos se ejecuta desde la sala de audiencias. La presente causa continuará por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del COPP. Se decreta la aprehensión en flagrancia. Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, adjunto a oficio. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS RUMBOS RUIZ



LA SECRETARIA,
ABG. JESSYBEL BELLO