REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001586
ASUNTO : RP01-P-2014-001586
Vista la solicitud presentada por la Abg. CARLOS ZERPA, defensor de confianza de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ COA, JESÚS MARTÍN RODRIGUEZ MARCANO, SAMUEL RAFAEL LEÓN LEÓN, FELIX MANUEL MARCANO DE LA ROSA, JOSE GREGORIO LÓPEZ PATIÑO, ANTHONY ALEJANDRO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, JULIAN JAVIER RONDRIGUEZ ZAPATA, JOSÉ GREGORIO DIAZ SAEZ, ANGEL GABRIEL CALDERON ZAMBRANO, DIEGO LUIS INDRIAGO SALAZAR, GABRIEL EDUARDO GASTÓN ALLEN, JAVIER EDUARDO FERNADEZ BOADA, ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, por la presunta comisión en los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA COSA PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 218 y 360 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; quienes ya culminaron el Régimen de Presentaciones de SEIS MESES, por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 25 de marzo del 2014, se señaló expresamente que: “…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ COA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.407, de este domicilio, JESÚS MARTÍN RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.543 de este domicilio, SAMUEL RAFAEL LEÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.873.609, de este domicilio, FELIX MANUEL MARCANO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.513.180, de este domicilio; JOSE GREGORIO LÓPEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.346.110, de este domicilio, ANTHONY ALEJANDRO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.234, de este domicilio; JULIAN JAVIER RONDRIGUEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.753.259, de este domicilio, JOSÉ GREGORIO DIAZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.319.696, de este domicilio, ANGEL GABRIEL CALDERON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.151.162, de este domicilio, DIEGO LUIS INDRIAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.576.578, de este domicilio, GABRIEL EDUARDO GASTÓN ALLEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.810, de este domicilio; JAVIER EDUARDO FERNADEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.876.068, de este domicilio, ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.345.465, por la presunta comisión en los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA COSA PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 218 y 360 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano; conforme al artículo 242 numerales 3 y 9 del COPP; consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso de 6 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede judicial; y la prohibición expresa de realizar nuevos hechos como los que dieron origen a la presente investigación… Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el señalado libro Diario, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra de imputado alguno, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, de presentación periódica ante el Alguacilazgo, a los ciudadanos DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, EN CONTRA de los ciudadanos EDUARDO RAFAEL RODRIGUEZ COA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.407, de este domicilio, JESÚS MARTÍN RODRIGUEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.543 de este domicilio, SAMUEL RAFAEL LEÓN LEÓN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.873.609, de este domicilio, FELIX MANUEL MARCANO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.513.180, de este domicilio; JOSE GREGORIO LÓPEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 23.346.110, de este domicilio, ANTHONY ALEJANDRO VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.402.234, de este domicilio; JULIAN JAVIER RONDRIGUEZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.753.259, de este domicilio, JOSÉ GREGORIO DIAZ SAEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.319.696, de este domicilio, ANGEL GABRIEL CALDERON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.151.162, de este domicilio, DIEGO LUIS INDRIAGO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.576.578, de este domicilio, GABRIEL EDUARDO GASTÓN ALLEN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.574.810, de este domicilio; JAVIER EDUARDO FERNADEZ BOADA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 24.876.068, de este domicilio, ROBERT ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 20.345.465, por la presunta comisión en los delitos de INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 296 único aparte del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DAÑOS A LA COSA PÚBLICA previsto y sancionado en el artículo 218 y 360 ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene se mantiene como medida Cautelar, la prohibición expresa de realizar nuevos hechos como los que dieron origen a la presente investigación. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ
LA SECRETARIA,
AGB. EMILUZ BRITO
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