REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-005242
ASUNTO : RP01-P-2013-005242
Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por la defensora pública ABG. MARIANA ANTÓN, a favor de sus defendidos, los imputados JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO DÍAZ y JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, proveniente del hurto y robo previsto y sancionado en el artículo 09 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano PEDRO RIVERO; quienes llevan mas de un año con el Régimen de Presentaciones por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, igualmente solicita el Archivo Judicial, pues hasta la fecha el Ministerio Público no ha presentado la acusación en contra de los mismos.
Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 25 de marzo del 2014, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los imputados JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO DÍAZ, de 28 años de edad, soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 14-08-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.083.034, hijo de Crisanta Astudillo y Cruz José Díaz, natural de Cumaná; residenciado en El Peñón, Calle Independencia, casa No. 70-78, cerca de la carretera nacional, Cumaná, Edo. Sucre; y JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, de 25 años de edad, soltero, de oficio Supervisor de Obras Civiles, nacido en fecha 29-07-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.345.718, hijo de Daniel Rodríguez y Iraida Gómez, natural de Cumaná; residenciado en El Peñón, calle La Cancha, casa s/n, al frente de la Cancha, de esta ciudad de Cumaná, Edo. Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, proveniente del hurto y robo previsto y sancionado en el artículo 09 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano PEDRO RIVERO; consistente en presentaciones cada 05 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de incurrir en nuevos delitos… Ya habiendo transcurrido mas de un año, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el señalado libro Diario, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra de imputado alguno, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse. Respecto a la solicitud del Archivo Judicial de las actuaciones, expresa textualmente el acta y la resolución causada por la audiencia de presentación de los detenidos, que el procedimiento a seguir, fue el solicitado por el Ministerio Público y el acordado por el Tribunal, léase, el procedimiento de Delitos Menos Graves. En este orden de ideas, fundamenta su petitorio la defensa en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, en cual reza: “…vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo anterior, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado… Ahora bien, dicho artículo está contenido dentro del Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves, por lo que debe declararse procedente y ajustada a Derecho dicha petición. Y así se decide.
Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PROCEDENTE el ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ASTUDILLO DÍAZ, de 28 años de edad, soltero, de oficio estudiante, nacido en fecha 14-08-1985, titular de la cédula de identidad N° 19.083.034, hijo de Crisanta Astudillo y Cruz José Díaz, natural de Cumaná; residenciado en El Peñón, Calle Independencia, casa No. 70-78, cerca de la carretera nacional, Cumaná, Edo. Sucre; y JUNIEL SEBASTIÁN RODRÍGUEZ GÓMEZ, de 25 años de edad, soltero, de oficio Supervisor de Obras Civiles, nacido en fecha 29-07-1988, titular de la cédula de identidad N° 20.345.718, hijo de Daniel Rodríguez y Iraida Gómez, natural de Cumaná; residenciado en El Peñón, calle La Cancha, casa s/n, al frente de la Cancha, de esta ciudad de Cumaná, Edo. Sucre; en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, proveniente del hurto y robo previsto y sancionado en el artículo 09 sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano PEDRO RIVERO; por seguirse dicha causa por el Procedimiento Especial, para el juzgamiento de los Delitos Menos Graves. Se declara el cese de las Medidas Cautelares y la plena vigencia de todos los efectos señalados en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Cúmplase.
EL JUEZ TECERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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