REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002902
ASUNTO : RP01-P-2014-002902
Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Imputación e Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en la causa seguida al ciudadano ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, en su condición de investigado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9060505, soltero, de profesión agricultor, residenciado en: la Montañita, población de Maturincito, cerca de la bodega El Chorro, Municipio Mejías, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente Abg. GABRIELA MOREIRA, el ciudadano a imputar ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, previa comparecencia por citación y la Defensora Pública Cuarta Abg. PAOLA DI BISCEGLIE quien se encuentra de guardia el día de hoy. Seguidamente este Tribunal impone al imputado, del derecho que le asiste de nombrar un Defensor de Confianza, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándosele si cuenta con abogado de su confianza que lo asista, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y en este acto, le nombra a la Defensora Pública Cuarta, ABG. PAOLA DI BIECEGLIE, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.
Acto seguido el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explicó al imputado y demás partes de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo un derecho del imputado solicitar su aplicación, correspondiendo a este tribunal determinar la procedencia o no, de la aplicación del referido procedimiento.
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en Materia de Ambiente, quien expone: Esta representación Fiscal imputa en este acto al ciudadano ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-04-14 , funcionario adscritos a la Guardia Nacional con sede en la población de golindano, lograron observar en el sector la montañita a un ciudadano que en la parte trasera de si vivienda se encontraba deforestando cierta cantidad de vegetación mediana sin contra con la perisología pertinente, por lo que procedieron a identificar al responsable como ARQUIMEDES BAUTISTA MATA. Esta representación fiscal considera que los hechos encuadran en el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito se prosiga la causa por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículo 354 y siguientes del Código orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de ambiente a los fines de continuar con la investigación y presentar el respectivo acto conclusivo. Solicito copia simple del acta. Es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, identificado en actas, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, en relación con el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: no querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. PAOLA DI BISCEGLIE, quien expone: Vista la imputación hecha por el Ministerio Público este defensa solita a este Tribunal se imponga a mi representado la Imposición de la Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso a los fines que el mismo manifieste si acepta o no la misma. Solicito copias simples. Es todo”.
En este estado este Tribunal a fin de resolver la procedencia o no de las solicitudes planteadas, observando de la precalificación fiscal que estamos en presencia de uno de los delitos considerados como menos graves procede a realizar las siguientes consideraciones: Atendiendo a la resolución Nº 2012-0034 de fecha 12 de Diciembre del 2012 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que establece en su Articulo 3: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia Estadales en Funciones de Control, a nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengo por objeto delitos cuyas penas en su límite máximo no exceden de ocho (08) años de privación de libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Código Orgánico Procesal Penal…”, y observando que el delito imputado, no se encuentra excluido de la aplicación del procedimiento de delitos menos graves de conformidad con la excepción establecida en el artículo 354 de la Ley penal Adjetiva, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, se declara COMPETENTE para conocer el presente procedimiento y en ese sentido resuelve: Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, escuchado lo alegado por la defensa y revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de delitos contemplados en la ley penal del ambiente, precalificado por el Ministerio Público, como DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, es decir en fecha 24-04-14 , funcionario adscritos a la Guardia Nacional con sede en la población de golindano, lograron observar en el sector la montañita a un ciudadano que en la parte trasera de si vivienda se encontraba deforestando cierta cantidad de vegetación mediana sin contra con la perisología pertinente, por lo que procedieron a identificar al responsable como ARQUIMEDES BAUTISTA MATA. Así mismo, se desprenden de las presentes actuaciones elementos de convicción, para estimar participación o autoría del imputado de autos en el delito investigado. Por lo este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para ello, impone nuevamente al ciudadano imputado ARQUIMEDES BAUTISTA MATA del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 el cual le permite abstenerse de declarar en causa propia y le indica de acuerdo al contenido del artículo 356 del texto adjetivo penal y que el mismo tiene la posibilidad de acogerse Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esta misma fase del proceso, y a fin de que manifieste su opinión al respecto se le concede el derecho de palabra nuevamente manifestando el imputado de autos, a viva voz, libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos” ACEPTO EL HECHO QUE EL MINISTERIO PÚBLICO ME IMPUTA Y SOLICITO QUE ESTE TRIBUNAL DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Se le concede la palabra al defensor publico quien expone: “en virtud de lo manifestado por mi defendido o quien de manera voluntaria ha aceptado el hecho que el Ministerio Público le imputa, solicito que este Tribunal decrete la Suspensión Condicional del Proceso. Se le concede la palabra a la representante del Ministerio Público quién manifestó: “No me opongo a que este Tribunal decrete la suspensión condicional del proceso en este acto e imponga al imputado las condiciones que a bien considere este Juzgado”.
Por se procedente y conforme a Derecho lo pedido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 356, 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, titular de la cédula de identidad Nº 9060505, soltero, de profesión agricultor, residenciado en La Montañita, población de maturincito, cerca de la bodega el chorro, Municipio Mejías, Estado Sucre; a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, previsto y sancionado en el artículo 73 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de tres (03) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: TRABAJO COMUNITARIO consistente en Reforestar el área afectada ubicada en el sector cerro lindo de la Montañita, población de maturincito, , Municipio Mejías, Estado Sucre con la siembre de 20 árboles frutales y someterse a cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal, coordinado conjuntamente en el CONSEJO COMUNAL UNION LA MONTAÑITA ubicada en la Montañita, población de Maturincito, Municipio Mejías, Estado Sucre. SEGUNDO: la prohibición de realizar actos que dieron origen a la presente investigación sin la debida autorización. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando el mismo su conformidad y su disposición de darle cumplimiento a dichas condiciones. Líbrese oficio dirigido al CONSEJO COMUNAL UNION LA MONTAÑITA ubicada en la Montañita, población de maturincito, Municipio Mejías, Estado Sucre, informándole acerca de la medida impuesta al ciudadano ARQUIMEDES BAUTISTA MATA, coordinando dicha actividad y debiendo informar a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en cuanto al cumplimiento o incumplimiento de las condiciones impuestas, asimismo se le remite copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedando las partes notificadas en sala del acta y de la decisión. Notifíquese ala Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. EMILUZ BRITO
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