REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001120
ASUNTO : RP01-P-2014-001120


Vista la solicitud de cese de Medida, realizada por el defensor ABG. JESÚS GUTIÉRREZ, a favor de su defendido FRANCISCO ANTONIO CAMPO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUTIMIO RAFAEL GONZALEZ; quien ya culminó el Régimen de Presentaciones de SEIS MESES, por la Unidad el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

Este Tribunal a efectos de resolver sobre lo planteado por el solicitante, observa que en resolución del 25 de marzo del 2014, se señaló expresamente que: “…se le DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al imputado FRANCISCO ANTONIO CAMPO, por la presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUTIMIO RAFAEL GONZALEZ; todo conforme al artículo 242 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y PROHIBICION EXPRESA DE COMUNICARSE CON LA VICTIMA DE AUTOS, POR SI O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS… Ya habiendo transcurrido dicho lapso de seis meses, verificado el libro Diario del Tribunal y habiéndose cumplido con la Medida, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial como consta en el señalado libro Diario, aunado al hecho de que aún no se ha presentado acusación en su contra de imputado alguno, luego que el Tribunal anulara la anterior, en consecuencia lo procedente es acordar lo solicitado ya si debe decidirse

Por todo lo anterior, este Tribunal Tercero de Control, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda el Cese de la Medida Cautelar, expresamente la que consiste en la presentación periódica ante el Alguacilazgo, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO CAMPO, venezolano, de 64 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.896.286, nacido en fecha 08-09-1949, oficio portero Jubilado del SAHUAPA, hijo de los ciudadanos Francisco Benavides y Juana Campo, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 09, Casa Nº 07, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el articulo 405 en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EUTIMIO RAFAEL GONZALEZ; quedando vigente la otra Medidas acordada en su contra. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público para que sean agregadas a la causa. Es todo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUÍZ

LA SECRETARIA,
AGB. EMILUZ BRITO