REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004258
ASUNTO : RP01-P-2014-004258


Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MAHIDA SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Décima (A) del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida contra RENZO RAFAEL MAZA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.893.628, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/04/1989, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Maza y Gisela López, domiciliado en el Barrio Los Cocos, Calle Santa Lucía, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA JIMÉNEZ. Solicitud de prórroga que realiza la Fiscal del Ministerio, motivada a que hasta la presente fecha faltan por recabar en la causa penal antes descrita, las siguientes diligencias: Declaración de Testigos aportados tanto por la víctima, como por el imputado; es por todo lo expuesto, que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días, conforme al artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento que hasta la presente fecha faltan por recabar en la causa penal antes descrita, las siguientes diligencias: Declaración de Testigos aportados tanto por la víctima, como por el imputado, estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias, en aras de la búsqueda de la verdad; considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia,.

DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 79 PRIMER PARÁGRAFO DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. EN CONSECUENCIA, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA RENZO RAFAEL MAZA LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 19.893.628, de 25 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/04/1989, de profesión u oficio obrero, hijo de Jesús Maza y Gisela López, domiciliado en el Barrio Los Cocos, Calle Santa Lucía, Casa S/N, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LUISA BELTRANA JIMÉNEZ; prórroga contada, a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 primer parágrafo de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a las partes. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


LA SECRETARIA,
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON