REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004625
ASUNTO : RP01-P-2014-004625
Vista la solicitud planteada por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YULMI JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana YULMI JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que los hechos objetos del proceso constituye un delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Uno (01), cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana YULMI JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, quien manifiesta que en fecha 16-07-2014 le da a aguantar el teléfono de su propiedad al ciudadano Pedro Benítez mientras ella iba al baño, siendo que al regresar del baño el mismo ya no estaba y al llegar al día siguiente al trabajo cuando le pidió el teléfono le dijo que no lo tenía, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso constituye un delito, el cuales es Apropiación Indebida cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana YULMI JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado EDGARDO GONZALEZ, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana YULMI JOSEFINA CASTILLO GÓMEZ, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.-
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