REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-010030
ASUNTO : RP01-P-2012-010030

En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Vista la solicitud planteada por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana GENARA DE JESÚS SALAZAR, ya que los hechos denunciados no revisten carácter penal; este Juzgado de Control para decidir previamente observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por la ciudadana GENARA DE JESÚS SALAZAR, la cual cursa en la presente causa, no revisten carácter penal; es decir, los hechos descritos en la denuncia formulada no encuadran dentro de una norma penal, y que los mismos pueden ser canalizados por los jueces de paz, motivo por el cual se ha presentado la desestimación de la denuncia formulada con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentado que los hechos objetos del proceso no pueden encuadrase en el delito de Amenazas, por cuanto no va dirigido a la denunciante.
SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio Tres (03), cursa acta de denuncia rendida por la ciudadana GENARA DE JESÚS SALAZAR, en la cual manifiesta: “Es el caso que en mi casa esta un sobrino, el cual se la mantiene amenazándome diciéndome que me va a sacar de mi casa, que esa casa es de él, y que de ahí nadie lo va a sacar, el me dice que lo denuncie de de ahí nadie lo va a sacar, diciéndome hoy que el sabía lo que tenía que hacer, en virtud que una vez iniciada la investigación se determinó que los hechos objetos del proceso no pueden encuadrase en el delito de Amenazas, por cuanto no va dirigido a la denunciante, tal como lo dispone el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a un vida Libre de Violencia; observándose que conforme al contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por la ciudadana GENARA DE JESÚS SALAZAR. Así debe decidirse.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la abogada YAMILET DELGADO, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada la ciudadana GENARA DE JESÚS SALAZAR, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y a la fiscal de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal en espera de las resultas de las notificaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LA SECRETARIA.
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.-