REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005582
ASUNTO : RP01-P-2009-005582
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Catorce (14) de Agosto del año dos mil catorce (2014), AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa Nº RP01-P-2009-005582, seguida al ciudadano imputado JESÚS ALEXANDER MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.526, nacido en fecha 02/09/1985, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector la arboleda, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del Estado Venezolano y ENMANUEL ROQUE.
Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público. ABG ALVARO CAICEDO el imputado JESÚS ALEXANDER MAESTRE BETANCOURT, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Cuarta ABG. YURAIMA BENITEZ; no compareciendo la victima, quien se encuentra en este acto representado por el Representante del Ministerio Publico.
Seguidamente se da inicio al acto y se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Tal como consta en el folio 88 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del COPP. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Se le dio la Palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. ALVARO CAICEDO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano JESÚS ALEXANDER MAESTRE BETANCOURT, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
En este acto, la Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JESÚS ALEXANDER MAESTRE BETANCOURT, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓN Y ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 88, el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS ALEXANDER MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.526, nacido en fecha 02/09/1985, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector la arboleda, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, respectivamente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, ÉSTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano JESÚS ALEXANDER MAESTRE BETANCOURT, venezolano, de 28 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.062.526, nacido en fecha 02/09/1985, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector la arboleda, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. BELKIS MARTÍNEZ
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