REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000211
ASUNTO : RP01-P-2014-000211
AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES
Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Primera Penal Ordinario del Estado Sucre Abogada Elizabeth Suárez López, quien asiste a los imputados ZENON RAFAEL VELASQUEZ RAMOS, SANTOS RUPERTO VELASQUEZ RAMOS, JONATHAN JOSÉ MARCHAN VELASQUEZ, LUIS ALEJANDRO MARCHAN VELASQUEZ, EDUAR JOSÉ VELASQUEZ RAMOS, KERWIN ALEXANDER MARCHAN VELASQUEZ, JEFRY JOSÉ VELASQUEZ CANACHE y ANA TERESA VELASQUEZ RAMOS, los cuales figuran como imputados en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 29-12-2014; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 14-01-2014, se decretó en contra de los ciudadanos ZENON RAFAEL VELASQUEZ RAMOS, SANTOS RUPERTO VELASQUEZ RAMOS, JONATHAN JOSÉ MARCHAN VELASQUEZ, LUIS ALEJANDRO MARCHAN VELASQUEZ, EDUAR JOSÉ VELASQUEZ RAMOS, KERWIN ALEXANDER MARCHAN VELASQUEZ, JEFRY JOSÉ VELASQUEZ CANACHE y ANA TERESA VELASQUEZ RAMOS, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de Ocho (08) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo que de la revisión del sistema juris 2000 se desprende el cumplimiento por parte de los imputados de autos al régimen de presentación impuesto en sus contra, por cuanto ha transcurrido más de los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa Pública Primera y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos ZENON RAFAEL VELASQUEZ RAMOS, venezolano, natural de cumaná, Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.936.646, de estado Civil Soltero, de oficio o profesión obrero, hijo de los ciudadanos Catalina Caniche Velásquez y Agapito Velásquez, residenciado en el Segundo Barrio de Plan de la Mesa, frente al inventario, carretera vieja Cumana, Puerto LA Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, SANTOS RUPERTO VELASQUEZ RAMOS, venezolano, de 42 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 12.661.397, de estado civil soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Catalina Caniche Velásquez y Agapito Velásquez, residenciado en el Segundo Barrio de Plan de la Mesa, frente al inventario, carretera vieja Cumana, Puerto LA Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, JONATHAN JOSÉ MARCHAN VELASQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.319.350, Soltero, de profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos GEROGINA caniche y José Bautista Marchan, residenciado en el Segundo Barrio de Plan de la Mesa, frente al inventario, carretera vieja Cumana, Puerto LA Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, LUIS ALEJANDRO MARCHAN VELASQUEZ, venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.064.309, de profesión u oficio agricultor, hijo de los ciudadanos GEROGINA caniche y José Bautista Marchan, residenciado en el Segundo Barrio de Plan de la Mesa, frente al inventario, carretera vieja Cumana, Puerto LA Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, EDUAR JOSÉ VELASQUEZ RAMOS, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.319.346, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Velásquez Ana Teresa y José Luís Rattia, residenciado en el Segundo Barrio de Plan de la Mesa, frente al inventario, carretera vieja Cumana, Puerto LA Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, KERWIN ALEXANDER MARCHAN VELASQUEZ, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 25.319.349, hijo de los ciudadanos Velásquez Ana Teresa y José Luís Rattia, residenciado en el Segundo Barrio de Plan de la Mesa, frente al inventario, carretera vieja Cumana, Puerto LA Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, JEFRY JOSÉ VELASQUEZ CANACHE, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.923.787, soltero, hijo de los ciudadanos Evaristo VELASQUEZ Y Benito Chacón, residenciado en el Segundo Barrio de Plan de la Mesa, frente al inventario, carretera vieja Cumana, Puerto LA Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, Y ANA TERESA VELASQUEZ RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacida en fecha 15-10-74, de 39 años de edad, de estado civil soltera, de oficio Promotor Social, hija de los ciudadanos Catalina Caniche y Agapito Velásquez, residenciado en el Segundo Barrio de Plan de la Mesa, frente al inventario, carretera vieja Cumana, Puerto LA Cruz, Municipio Sucre, Estado Sucre, en la causa que se les iniciara por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO DE ROBO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de ROBERT BONILLA MARTÍNEZ, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la defensa pública y a los imputados supra señalados. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
|