REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-001754
ASUNTO : RP01-P-2014-001754

AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud realizada por La Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Publica Penal Séptima Abogada Susam Martínez, quien asiste a las imputadas DIANNY DEL CARMEN COVA CAÑA y ANAHIS DEL CARMEN NARVÁEZ VELÁSQUEZ, las cuales figuran como imputadas en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que les fuere impuesta en fecha, 13-03-2014, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 13-03-2014, se decretó en contra de las ciudadanas DIANNY DEL CARMEN COVA CAÑA y ANAHIS DEL CARMEN NARVÁEZ VELÁSQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto consta de tal revisión que las imputadas DIANNY DEL CARMEN COVA CAÑA y ANAHIS DEL CARMEN NARVÁEZ VELÁSQUEZ han cumplido con el régimen de presentación desde el 14-03-2014, hasta el presente mes, aunado que se cumplieron los seis meses establecidos por este Juzgado para que las imputadas de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensora Pública, y ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a las ciudadanas DIANNY DEL CARMEN COVA CAÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.876.726, de 19 años de edad, natural de cumaná; nacida en fecha 12-06-1994, soltera, de oficio estudiante, hija de Milagros Josefina Cañas Paz y Adrián José Córdova Canache, residenciada en Boca de Sabana Calle Cardonal, cerca de la bodega del señor Jesús y del bar el bululú; Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-620-8999; y ANAHIS DEL CARMEN NARVÁEZ VELÁSQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.345.737, de 25 años de edad, natural de Cumaná; nacida en fecha 16-03-1988, soltera, de oficio Estudiante, hija de Carmen Elizabeth Velázquez y José Ramón Narváez, residenciada en Barrio las parcelas, calle Bolívar, casa no 112, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.881.4228, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de las mismas ciudadanas, consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Seis (06) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de las imputadas antes nombradas. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a las imputadas supra señaladas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda a los fines de ser agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN