REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-000201
ASUNTO : RP01-P-2014-000201

AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud realizada por La Defensora Pública Primera en Penal Ordinario Abogada Elizabeth Betancourt, quien asiste al imputado LUIS ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 14-01-2014, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 14-01-2014, se decretó en contra del ciudadano LUIS ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentaciones cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto consta de tal revisión que el imputado LUIS ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ ha cumplido con creces con el régimen de presentación impuesto, aunado a que ha transcurrido más de los Ocho (08) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano LUIS ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.694.766, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-06-1984, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, de oficio obrero, hijo de los ciudadanos Juana Gómez y Alcides Cariaco, residenciado en: El Barrio Santa Ana, detrás de la Empresa Expro Aqua, calle principal, casa S/N, cerca del acerradero, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0426-183.78.61, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado e el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO RINCONES, consistentes en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrado. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensa Pública y al imputado supra señalado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera a los fines de ser agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN