REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006721
ASUNTO : RP01-P-2012-006721
AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud realizada por El Defensor Privado Abogado Armando Acuña, quien asiste al imputado JOSÉ LUIS ACOSTA, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 05-10-2012; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 05-10-2012, se decretó en contra del ciudadano FELIX RAMÍREZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de Seis (06) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto consta de tal revisión que el imputado JOSÉ LUIS ACOSTA ha cumplido con creces con el régimen de presentación impuesto, aunado a que ha transcurrido más de los Seis (06) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JOSE LUIS ACOSTA BOLIVAR, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 20.026.867, de 24 años de edad, Soltero, nacido el 21/12/1987, profesión taxista, hijo de los ciudadanos: LUISA BOLIVAR y JOSE LUIS ACOSTA, residenciado en la Urbanización Araguaney, Edificio M-8, apartamento B, planta baja, Cumana estado Sucre, Teléfono: 0293-4674515, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 456 concatenado con el articulo 82 del Código Penal y el articulo 177 ejusdem, las medidas cautelares previstas en el artículo 256 en su numeral 3, consistentes en presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrados. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al imputado supra señalado. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
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