REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004667
ASUNTO : RP01-P-2014-004667
Visto el escrito presentado por el Defensor Público Segundo Auxiliar con competencia en materia penal ordinario PEDRO MANUEL ROJAS y defensor del imputado JOSE ENRIQUE PLASCENCIO, plenamente identificado en el asunto Nº RP01-P-2014-004667 donde expone lo siguiente: “Es el caso ciudadana Jueza que tal como consta en autos, mi representado fue presentado a su digno Tribunal, fecha en la cual se le impuso la medida cautelar de fianza de dos personas idóneas, siendo el caso que habiendo transcurrido mas de diez (10) días desde que se decretó la referida medida hasta la actualidad mi representado no ha podido recabar los referidos recaudos en virtud de que es una persona de un entorno social y familiar de bajos recursos económicos y desempleado, por lo cual se hace imposible la materialización de la fianza que le fuere impuesta. Siendo que en razón de mi representado no tiene las maneras para cumplir con la fianza impuesta. A tal efecto consigno constancia de que mi representado es una persona de bajos recursos.
Este Juzgado Primero de Control antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: El principio imperante, como regla, es el juzgamiento en libertad, previa revisión de las actas del expediente, se aprecia que en la presente causa, se mantienen los motivos que sustentaron la Medida Cautelar Sustitutiva decretada, sin embargo también es cierto que desde el 05 de Septiembre del 2014, día en que se le otorgó Medida Cautelar consistente en la presentación de dos fiadores y en fecha 16 de Septiembre de 2014, el Defensor Público Segundo Auxiliar con competencia en materia penal ordinario PEDRO MANUEL ROJAS consignó ante esta Tribunal Constancia de bajos recursos económicos suscrito por el Prefecto del Municipio Ribero, Abg. Johan E. Vegas, por lo que lo ajustado a derecho es Revisar la Medida Cautelar impuesta de presentación de dos fiadores, contenida en el artículo 242 Ord. 8 del COPP y cambiarla por otra menos gravosa, en este caso la contenida en el artículo 242 Ord. 3 y 6 en concordancia con el artículo 245 ejusdem, consistente en la obligación no ausentarse del territorio del estado Sucre; presentarse cada 15 días por un lapso de Ocho Meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercamiento a la víctima. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA una vez Revisada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad realizada por el ABG. PEDRO MANUEL ROJAS defensor del imputado JOSE ENRIQUE PLASCENCIO; a quien se le sigue causa por su presunta participación en el delito que la representación fiscal ha precalificado como: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Teotiste Abelina Mago, se declara el cese de la Medida Cautelar de Presentación de Dos Fiadores, contenida en el artículo 242 Ord. 8 del COPP y cambiarla por otra Medida menos gravosa, en este caso será la contenida en el artículo 242 Ords. 3 y 6 en concordancia con los artículos 245 y 246 ejusdem, consistente en la obligación no ausentarse del territorio del estado Sucre; presentarse cada 15 días por un lapso de Ocho Meses por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y no acercamiento a la víctima. En tal sentido se fija audiencia oral de imposición de Medida Cautelar para el día de hoy 19-09-2014 a las 3:30 PM. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 230, 242 Ord. 3,6 y 8, 245 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal- Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRTEH VITAL GRIMÓN
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