REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004832
ASUNTO : RP01-P-2014-004832
AUTO QUE DECLARA SUFICIENCIA DE DOCUMENTACIÓN CONSIGNADA
Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 15/09/2014, en el curso de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de imputado en la presente causa, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, en apreciación de las circunstancias del caso en particular conforme revisión de las actuaciones, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de fianza constituida por dos (02) personas idóneas, residentes en la jurisdicción de este Tribunal, de reconocida buena conducta y que cubra con sus ingresos la suma al equivalente a Cuarenta Unidades Tributarias, para responder con las obligaciones que han de asumir para lo cual han de acreditarlo con la documentación suficiente ante este Tribunal y una vez considerado satisfechas las exigencias, este tribunal hará efectiva la libertad mediante la imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad.-
Ahora bien, en esta misma fecha 18 de Septiembre del año en curso, la Abogada MARIANA ANTÓN, en su carácter de Defensora Pública Quinta Penal del imputado de autos consignó ante este Tribunal una serie de recaudos a los fines de dar cobertura a los requisitos impuestos por el Juzgado para hacer efectiva la medida de coerción antes señalada.-
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa a los autos Constancia de trabajo emitida por la Coordinadora de Personal Lcda. Maricrúz Marchán, de la Policlínica Sucre, C.A (Polisuca), en el cual hace constar que la ciudadana INÉS MARGARITA CASTRO DE MORENO, presta sus servicios en esa institución como enfermera auxiliar, desde el 27/04/1999 hasta la presente fecha, devengando un salario integral Mensual de 5.386,93; Así mismo Constancia original, de Residencia y de Buena Conducta, expedida por representante del Consejo Comunal “Aldea de Pescadores” de la Urbanización de Las Palomas, de fecha 16/09/2014 mediante la cual acredita que la ciudadana INÉS MARGARITA CASTRO DE MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.979.667, de profesión enfermera, está residenciada en la Urbanización Las Palomas, Cumana, Estado Sucre y que la misma ha observado buena conducta; Así mismo consta Constancia de trabajo suscrita por la Lcda. Keyla Cabrera, Coordinadora de Talento Humano de Fextun, quien hace constar que el ciudadano ENRIQUE JOSÉ FERNÁNDEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.934.599, se desempeña como inspector de control de calidad en el Departamento de Control de Calidad desde el 18-01-2010, devengando un sueldo mensual de 8600,2, así mismo percibe un bono de alimentación de sesnta y tres bolívares con cincuenta céntimos (63,5) por día laborado. Cursa además Constancia original, de Residencia y de Buena Conducta, expedida por representante del Consejo Comunal “Dique Viejo”, de fecha 16/09/2014 mediante la cual acredita que el ciudadano ENRIQUE JOSÉ FERNÁNDEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 15.934.599, está residenciado en el Dique, sector Dique Viejo, calle 05, Cumana, Estado Sucre y que el mismo ha observado buena conducta; conforme a lo antes detallado, y en observancia a la exigencia establecida por este Tribunal, considera quien decide que los ciudadanos antes identificados, propuestos por el ciudadano Imputado de autos, a través de su Defensora Publica Abg. Mariana Antón, cumplen formalmente con los requisitos impuestos, de lo cual se deja constancia a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, estima suficiente la documentación presentada para acreditar como validos fiadores del imputado SIMON ENRIQUE CASTRO MUDARRA, Venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.344.709, natural de esta ciudad, nacido en fecha 19-01-1992, soltero, de oficio marino, hijo de Madelein Mudarra y Simon Castro, residenciado en el Boulevard Antonio José de Sucre, sector las palomas, casa N° 70, frente a la escuela del Dique, Cumaná, Estado Sucre, teléfono N° 04148052372; en consecuencia, los acepta como idóneos para constituir la caución personal, por el monto al equivalente a CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS, a favor del mismo, para lo cual se fija la audiencia de constitución de la misma, para el día de hoy; 18/09/2014, a las 3:00 horas de la tarde, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 244 en sus tres numerales y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la defensa, con la obligación de presentar los fiadores ofrecidos, al Ministerio Público. Líbrese boleta de traslado. Así se decide.-
La Juez Primera de Control
Abg. Elizabeth Suárez López
La Secretaria
Abg. Zaireth Vital Grimón
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