REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-010067
ASUNTO : RP01-P-2013-010067


AUTO QUE ORDENA EL CESE DE LAS PRESENTACIONES

Vista la solicitud realizada por la Defensora Pública Sexta Penal Ordinario del Estado Sucre Abogada Luisani Colón, quien asiste al imputado FELIX RAMÍREZ, el cual figura como imputado en la presente causa, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta en fecha, 29-12-2014; y conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 29-12-2014, se decretó en contra del ciudadano FELIX RAMÍREZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, estado Sucre, por un período de Cinco (05) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 242 en concordancia con el artículo 295, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los Cinco (05) meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto por este Despacho, este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano FÉLIX ENRIQUE RAMÍREZ RODRÍGUEZ, Venezolano, de 28años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.763.288, Soltero, hijo de Libia Rodríguez y Félix Ramírez, fecha de nacimiento 21-10-1985, de oficio Obrero, natural de Cumaná; residenciado en El Mirador, Calle Principal, casa Nº 128, cerca de la bodega de cartucho, Estado Sucre; teléfono 0293-4332315; en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL LUIS SALAZAR, CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar del imputado antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal Primero del Ministerio Público, a la defensa pública y al imputado supra señalado. Remítanse los presentes recaudos a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de ser agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN