REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 16 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004834
ASUNTO : RP01-P-2014-004834

Celebrada como ha sido en el día de hoy, quince (15) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las 4:48 p.m., la audiencia para imponer al ciudadano ALEJANDRO DARIO PEREZ DE JESUS, de 24 años de edad; cédula de identidad N° 22-292-614; nacido en fecha 25/09/1988; natural de Maracay, Estado Aragua; soltero; de oficio obrero; hijo de Yaneth Coromoto De Jesús y José Darío Pérez; residenciado en la Llanada, barrio universitario, calle principal c/s, Cumaná, Estado Sucre; del motivo de su captura, la cual fuera ordenada por el Tribunal Primero de Control con Responsabilidad Penal del Adolescente Maracay Estado Aragua, según expediente N° 1CA-1419-07; según oficio 2401, Orden de Captura N° 046-10, de fecha 20-09-2010 y así mismo, de la declinatoria de competencia solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado del IAPES; la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. MARIUISKA GABALDON, la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON. Acto seguido la Juez da inicio al acto y se le preguntó al aprehendido si contaba con la asistencia de defensor de confianza, manifestando que no, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, designándole en este acto a la Defensora Pública Quinta ABG. MARIANA ANTON, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy, para que ejerza la defensa técnica del referido ciudadano, quien estando presente en Sala, manifiesta su aceptación al cargo recaído en su persona y se impone de las actuaciones. Seguidamente este Tribunal Primero de Control, en virtud de encontrarse de guardia en el día de hoy, acuerda realizar la presente audiencia, a los fines de resolver sobre el petitorio fiscal.

Seguidamente se da inicio al presente acto. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico: en este acto presento al ciudadano ALEJANDRO DARIO PEREZ DE JESUS, en virtud de hechos ocurridos en fecha 13-09-2014, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se encontraban realizando diligencias relacionadas con el servicio y observaron a un ciudadano que al notar la presencia de la comisión policial opto por presentar una actitud sospechosa y se le procedió a dar la voz de alto y posteriormente se procedió a solicitarle su identificación y el oficial realizo una llamada telefónica a la sede de la oficina a fin de verificar por el sistema computarizado SIIPOL al ciudadano antes mencionado, donde le informaron que el ciudadano se encontraba requerido por Tribunal Primero de Control con Responsabilidad penal del Adolescente de Maracay Estado Aragua, según expediente N° 1CA-1419-07; según oficio 2401, Orden de Captura N° 046-10, de fecha 20-09-2010, en razón de ello solicito a este Tribunal decline competencia al referido juzgado.

Se le otorga la palabra al detenido, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y así mismo, que si desea hacerlo, lo hará libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa pública, quien manifestó: “Vista la solicitud de declinatoria de competencia, la defensa no se opone a la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la representante fiscal. Así mismo, solicito se deje constancia que él goza de buena salud y no tiene ninguna lesión, para que cuando se realice el traslado, se deje constancia que el mismo se encuentra sin ningún tipo de lesión. Es todo”.

Visto lo antes expuesto, observa este Tribunal que cursa al folio 03 de la causa, reporte del sistema emitido por la sub. delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, en la que se indica que el referido ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control con responsabilidad del Adolescente del Estado Aragua, en razón de ello actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que fuera solicitada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, y mantener en calidad de depósito al imputado ALEJANDRO DARIO PEREZ DE JESUS, en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta tanto sea trasladado y puesto a la orden del Juzgado Primero de Control del Estado Aragua, y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero de Control con Competencia en Responsabilidad del Adolescente del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda mantener en calidad de depósito al ciudadano ALEJANDRO DARIO PEREZ DE JESUS en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta tanto sea trasladado y puesto a la orden del Juzgado Primero de Control del Estado Aragua. Líbrese oficio dirigido al Comandante de la Policía de esta Ciudad, para que deje recluido al imputado de autos en calidad de depósito en esas instalaciones, hasta tanto funcionarios adscritos al Departamento de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná, sean quienes realicen el traslado de dicho ciudadano, hasta la ciudad de Maracay, Estado Aragua, con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control del Estado Monagas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control con Responsabilidad del Adolescente de Maracay, Estado Aragua, el cual será remitido adjunto a oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deberá entregar las presentes actuaciones al mencionado Juzgado, en virtud de la declinatoria de competencia aquí acordada. Líbrese oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, informándole que deberá realizar los trámites pertinentes, con el objeto que funcionarios adscritos al Departamento de Captura de ese órgano policial, realicen el traslado del imputado de autos, hasta la ciudad de Maracay, Estado Aragua dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes con el objeto de ser colocado a la orden del Tribunal Primero de Control de Responsabilidad de Adolescente de Maracay, Estado Aragua; y así mismo deberá informársele que dicho ciudadano se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, remitiéndosele las presentes actuaciones en original, para que sean consignadas al mencionado Despacho. Cúmplase. Los presentes quedan notificados, de conformidad con el artículo 159 del COPP.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ


EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO MUNDARAYN PRIETI