REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004661
ASUNTO : RP01-P-2014-004661



AUTO QUE ACUERDA EL CAMBIO DEL LUGAR DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por la abogada SUSAM MARTINEZ en su condición de Defensora Pública Auxiliar, encargada de la defensoría Pública Tercera con competencia en penal ordinario donde expone: “por medio de la presente acudo ante usted con el debido respeto a los fines de remitirle anexo al presente, acta de comparecencia de fecha 08/09/14, mediante la cual mi auspiciado solicita el cambio del sitio de cumplimiento de sus presentaciones por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por cuanto el mismo se mudó de la ciudad de Barcelona para San Lorenzo, Municipio Montes del estado Sucre”.
Este Tribunal de la revisión que se hiciera a las presentes actuaciones se observa que en fecha 05-09-2014 en audiencia oral de presentación, se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS, por su presunta participación en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVDAD, y le impuso como condición presentaciones periódicas CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL PALACIO DE JUSTICIA DE BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, conforme a lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el mismo aportó como dirección: Calle Oriente, barrio El Espejo, casa s/n, a tres casas del abasto Los Chinos, Estado Anzoátegui, y siendo que mediante acta de comparecencia consignada por la defensora pública el imputado de autos manifestó haber cambiado de residencia, aportando al Tribunal su nueva dirección, lo que se detona su voluntad de someterse al proceso, es por lo que este Tribunal, a los fines de garantizar el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del COPP, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el cambio del lugar de presentaciones al ciudadano LUIS CARLOS CAMPOS, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.828.943, Soltero, hijo de Yadira Campos, fecha de nacimiento 01-05-95, de oficio obrero, natural de Puerto La Cruz; residenciado Barcelona, Calle Oriente, barrio El Espejo, casa s/n, a tres casas del abasto Los Chinos, Estado Anzoátegui en el sector San Lorenzo, Municipio Montes, Estado Sucre teléfono 0281-2749382/ 0424 7846472 (de su novia Darimar), por no ser contrario a derecho y con el fin de facilitar que dicho ciudadano cumpla la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD al que fue sometido en fecha 05-09-2014, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo tanto se acuerda oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial informando sobre el régimen de presentaciones. Líbrese oficio a La Unidad De Alguacilazgo Del Palacio De Justicia De Barcelona Estado Anzoátegui, informando que a solicitud del imputado de autos fue cambiado el lugar de presentación para la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN