REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003855
ASUNTO : RP01-P-2014-003855



Celebrada como ha sido en el día de hoy, Doce (12) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014), la AUDIENCIA ORAL DE IMPOSICIÓN DE LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, en la causa RP01-P-2014-003855, seguida al ciudadano HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.547.405, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-12-61, natural de Caripe, estado Monagas; soltero, de oficio agricultor, hijo de Josme Pérez e Isabel Rojas, residenciado en el Municipio Ribero del Estado Sucre, Centro Poblado, calle 4, casa N° 187; teléfono 0294-889.54.89, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante del Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas Abg. SIMON MALAVE, el investigado HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS, La Defensora Publica Primera Abg. ELIZABTEH BETANCOURT. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo.

Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. SIMON MALAVE, quien expuso: “Esta representación fiscal, ratifica en todas y cada una de sus partes, el escrito presentado en fecha 06/08/2014, cursante a los folios 42 al 47 la única pieza de la presente causa, mediante el cual se solicitó el sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS, de conformidad de lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie. Por lo que solicito igualmente que se les impongan al ciudadano HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS la obligación de presentarse una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento, rehabilitación y readaptación social. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

ACTO SEGUIDO SE LE OTORGA LA PALABRA AL CIUDADANO HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS, QUIENES MANIFIESTAN A VIVA VOZ Y FORMA SEPARADA Estoy de acuerdo con lo que manifestó el fiscal del Ministerio Publico y deseo someterme al tratamiento. Es todo.

SE LE OTORGA LA PALABRA AL DEFENSOR PÚBLICO ABG. ABG. ELIZABETH BETANCOURT, QUIEN EXPONE: Esta defensa visto la solicitud de Sobreseimiento de la causa en favor de mi defendido realizado por el representante fiscal en fecha 06/08/2014 y ratificada el día de hoy, esta defensa no hace ninguna oposición al mismo, y en cuanto al tratamiento que se le debe imponer a mi defendido, el mismo, acepta someterse a tal tratamiento. Es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. La Juez pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, escuchado lo manifestado por las partes y estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que la presente investigación se inició en fecha 17/07/2014; no obstante, estima quien aquí decide, que ciertamente, tal y como lo manifestara la representante fiscal en la presente audiencia, el hecho por el cual se investigó al ciudadano HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS, no reviste carácter penal por cuanto el legislador en la exposición de motivos de la ley orgánica de drogas, establece…. Que es de capital importancia afirmar que este procedimiento para el Caso de consumo no es un procedimiento penal en el sentido que el consumidor no es un delincuente, es considerado por la ley venezolana como un enfermo de pie y quedando evidenciado a los folio 40 de las actas procesales que los mismos son consumidores de la droga denominada MARIHUANA Y COCAINA la cual fue la sustancia que se incautara en el presente procedimiento.

DISPOSITIVA

Por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones Primero de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.547.405, de 52 años de edad, nacido en fecha 09-12-61, natural de Caripe, estado Monagas; soltero, de oficio agricultor, hijo de Josme Pérez e Isabel Rojas, residenciado en el Municipio Ribero del Estado Sucre, Centro Poblado, calle 4, casa N° 187; teléfono 0294-889.54.89, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En cuanto a la solicitud de imposición de medidas de seguridad hecha por el Fiscal del Ministerio Público con base a lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley de Drogas, relativa a la obligación del HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS de presentarse ante una institución pública o centro de desintoxicación, tratamiento de rehabilitación y readaptación social, este Tribunal estima procedente tal pedimento, y en tal sentido declara con lugar la misma por cuanto los señalados ciudadanos se ha determinado como consumidor de drogas, por lo que deberá el ciudadano HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS; presentarse ante la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente, ubicada en la Avenida Carúpano de esta Ciudad de Cumaná, a la altura de la estación de servicio Trébol del Sector Caigüire, diagonal a la misma, al lado del Colegio “Creación Caigüire”, a los fines de ser sometido a un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación que a tal efecto determinen los expertos de dicha institución, a la cual se acuerda oficiar lo conducente. Por tal motivo se ordena oficiar a la Unidad de Tratamiento al Fármaco Dependiente a los fines de informar que el ciudadano HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS, deberá someterse a tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, debiendo practicarle todos los exámenes que considere pertinentes a los fines de lograr la rehabilitación del mismo, asimismo se le informa que debe consignar ante este juzgado el informe respectivo una vez comparezca el ciudadano HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS; de no ser así informe a este juzgado de la no comparecencia del ciudadano HÉCTOR LUIS PÉREZ ROJAS. Asimismo se acuerda Se acuerda remitir la presente causa al Archivo Central, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines de su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ


EL SECRETARIO

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS