REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004218
ASUNTO : RP01-P-2014-004218


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano HEMENEGILDO JOSÉ SUCRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.417.963, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, vereda 03, casa Nro 16, Cumaná Estado Sucre; este Tribunal observa:

Cursa a los folios 21 al 22 del expediente, escrito suscrito por la Abogada Yamilet Delgado García, actuando con el carácter de Fiscal Décima Provisoria del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 11-04-2012, con la denuncia interpuesta por la ciudadana Milagro Andreína Cumana Guerra en la que manifestó que ese día se encontraba en el sector La Llanada de esta Ciudad, acompañada de su ex pareja el ciudadano Hemenegildo José Sucre Gómez y como uno de los hijos de la víctima le pegó a su hermano, éste se enojó y comenzó a discutir con la ciudadana Milagro Guerra, la agredió físicamente tomándola por el cuello y le introdujo la cabeza en la poceta, y vista y analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, tal como cursa en el folio 18 donde establece que la ciudadana Milagro Andreína Cumana Guerra, no refleja lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal; nos encontramos que los hechos denunciados no ocurrieron, le asiste la razón al Ministerio Público; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano HEMENEGILDO JOSÉ SUCRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.417.963, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 01, vereda 03, casa Nro 16, Cumaná Estado Sucre; ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON