REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003993
ASUNTO : RP01-P-2014-003993
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En virtud de haber sido designada por la Presidenta de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carmen Susana Alcalá, como juez suplente de este Tribunal Primero de Control para cubrir a partir del día de hoy la vacante temporal de la juez titular Abg. Marlenys Mora Salas, según acta N° 105-2014, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.-
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida a los ciudadanos YOVANNY RAFAEL GIROT BRACHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.415.068, residenciado en el sector la Esperanza de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y LUIS JOSE ESCRIBANO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.689.259, residenciado en Barrio San Agustín de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; este Tribunal observa:
Cursa al folio 27 y su vuelto, escrito suscrito por el Abogado Luis José Santana, actuando con el carácter de Fiscal Primero Provisoria del Ministerio Público, mediante le cual solicita a este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal pedimento, observa quien decide que la presente causa tuvo inicio en fecha 23-07-2014, siendo aproximadamente las 10:30 p.m., cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, encontrándose en labores de servicio, cuando nos desplazábamos por el sector Mi Esperanza, avistamos a dos ciudadanos que estaban intercambiándose golpes, el cual los funcionarios se dirigieron al lugar a verificar la situación, una vez en el sitio le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales; procediendo a detenerlos. Esta representación Fiscal, considera que los hechos antes narrados, encuadran en el delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, concatenado con el artículo 425 eiusdem, en perjuicio de los mismos ciudadanos, y vista y analizadas cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que los imputados fungen como víctimas al mismo tiempo, le asiste la razón al Ministerio Público; por tal circunstancia, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento fiscal y, en consecuencia, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos YOVANNY RAFAEL GIROT BRACHI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.415.068, residenciado en el sector la Esperanza de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y LUIS JOSE ESCRIBANO venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.689.259, residenciado en Barrio San Agustín de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; ello de conformidad con loe establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMON
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