REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 10 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003322
ASUNTO : RP01-P-2011-003322
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Quien suscribe, Abg. Elizabeth Suárez López, en mi condición de Juez de este Juzgado Primero de Control, me aboco al conocimiento de la presente causa. Asimismo, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano EFREN JOSE CABRERA MARVAL, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NAHELVIS DE LOS ANGELES LEVY MALAVÉ, este Tribunal observa:
Cursa al folio 45 de la causa escrito suscrito por la Abogada Taylomar Briceño, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del artículo 49 del Código Penal, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, no siendo interrumpida la misma.
En base a tal pedimento, observa este Tribunal que la presente causa tuvo inicio en fecha 19-07-2011, mediante acta de denuncia cursante al folio 03, Inspección N° 1754 practicado por funcionarios adscritos al CICPC al sitio del suceso, cursante al folio 19; Examen médico legal de fecha 20-07-2011 suscrita por la Dra. Carmen Rodríguez, practicado a la víctima, indicando las lesiones, donde se señala un tiempo de curación e incapacidad de ocho días, cursante al folio 21. Ahora bien, considerando la fecha del hecho, y la pena que este delito tiene asignada aplicando el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, la cual según lo establecido en dicho artículo es de Seis (06) a Dieciocho (18) meses de prisión, siendo su término Doce (12) meses de prisión. Considera este Tribunal que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en virtud que prescribe por tres años, por lo que desde el día 29-11-2011, fecha de la última actuación practicada, a la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior a este, en consecuencia, procede a decretar la extinción de la acción penal por prescripción y se decreta el sobreseimiento de la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 8 y artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EFREN JOSE CABRERA MARVAL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.593 residenciado en Urbanización La Llanada, sector 03, vereda 23, Casa N° 19, Estado Sucre, a quien se les iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NAHELVIS DE LOS ANGELES LEVY MALAVÉ; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. ELIZABETH SUÁREZ LÓPEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIRETH VITAL GRIMÓN
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