REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014
204º Y 155º
Vista la diligencia suscrita en fecha 12/08/14 por los ciudadanos JESUS ARMANDO LOPEZ ALEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.175.980, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.926, en su carácter de Apoderado de la parte demandante por una parte y por la otra el ciudadano Dr. ARMANDO NOYA MEZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.092, en su carácter de Apoderado Judicial de SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., mediante la cual de mutuo y común acuerdo convinieron en celebrar una transacción Judicial conforme a lo pautado en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y exponen: “Con el propósito de dar por terminado el Procedimiento, acatando el dispositivo del fallo dictado por este Tribunal en fecha 21/05/2014 la representación de la Codemandada SEGUROS CANARIAS DE VENEZUELA C.A., hace entrega en este acto, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 65.000,00) mediante cheque identificado con el Nº 71001434, librado contra la Cuenta Corriente No. 01740125411254005539, del Banco BanPlus de fecha 17/06/2014, la cual es aceptada por la parte Actora, quien manifiesta que con dicha indemnización acordada en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL mas nada queda a deber la demandada, otorgándole el mas amplio finiquito ya que el mismo incluye los pedimentos de la demandada, todo conforme a lo previsto en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil. Ambas partes solicitan que se le imparta HOMOLOGACION correspondiente conforme al Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil”. Como consecuencia de ello se proceda a enviar este expediente al tribunal de la causa para que proceda al archivo del mismo. Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:00p.m. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 13-5094
MOTIVO: DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NM/ma.-