REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA


IRAPA; VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
204º y 155º

SOL. Nº 043/2014
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: Paredes Contreras Julio Johangel, titular de la Cédula de Identidad V-19.700.806, asistido del abogado Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.059
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad), presentada y suscrita por el ciudadano: JULIO JOHANGEL PAREDES CONTRERAS, venezolano, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad V-19.700.806, de profesión: Policía, y domiciliado en Calle Bolívar, casa s/n, Ríoa Grande Arriba, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistido por el abogado: Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida durante el año 2.011, sobre un terreno de propiedad Municipal, … ubicado en la Calle Bolívar de Río Grande Arriba, Parroquia Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre,… la referida parcela tiene un área total de: Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros centimetros (193,50 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de Celso Antonio Zerpa; SUR: Propiedad que es o fue de Ernesto Malavé; ESTE: Su fondo, y OESTE: Calle Bolívar de Río Grande Arriba,… la bienhechuría consiste en una casa tipo familiar, de Noventa y Ocho Metros Cudrados con Treinta y Seis Centímetros (98,36 Mts2)… construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida en una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) habitacion y un (01) baño. En dicha construcción invertí aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)…




Adjunto al escrito el solicitante, consignó copias de su Cédula de Identidad, carnet de Registro Militar y Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 2), Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio Mariño Estado Sucre, a nombre del ciudadano: Julio Johangel Paredes Cobntreras (f.3), Planillas de Impuestos Varios números 04616 y 04615, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (fs 4 y 5); Certificación de Solvencia Municipal, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, a nombre del ciudadano: Julio Johangel Paredes Contreras (f.6); Ficha Catastral (PLANO DE MESURA), debidamente suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía (f.7) y copias de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos, ciudadanos: Nelvis Ydain Gómez Gómez y Juan Manuel Rojas Subero.
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, ciudadanos: NELVIS YDAIN GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-20.074.218, y JUAN MANUEL ROJAS SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-24.716.502, ambos domiciliados en Río Grande Arriba, Parroquia Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; se observa que éstos están contestes al afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero: “…conozco a Julio Paredes hace 25 años…trabaje con Julio Paredes haciendo trabajos de albañilería en la construcción de la casa, él era que me pagaba, en ocasiones lo aconpañe a comprar material para la construcción…”. Y el segundo: “…conozco al señor Julio Paredes…he trabajado con Julio….él era quien me pagaba…hice varios trabajos…como ayudante de albañilería…”. Dichas declaraciones corren insertas a los folios (Fs. 10 y 11).
Igualmente se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen valor probatorio; asi mismo de las declaraciones de los testigos promovidos, se desprende que dichos ciudadanos, conocen al solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño,
Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril






de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), presentada por el ciudadano: JULIO JOHANGEL PAREDES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.700.806, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, el cual tiene un área total de: Ciento Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros centimetros (193,50 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de Celso Antonio Zerpa; SUR: Propiedad que es o fue de Ernesto Malavé; ESTE: Su fondo, y OESTE: Calle Bolívar de Río Grande Arriba,… la mencionada casa tiene un área de construcción de Noventa y Ocho Metros Cudrados con Treinta y Seis Centímetros (98,36 Mts2)… y un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)…representados por materiales de construcción de primera calidad y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.








S.A.R
Sol.Nº 043/2014.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp