REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARIÑO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE,
IRAPA


IRAPA; VEINTIUNO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE
204º y 155º

SOL. Nº 042/2014
MOTIVO: Título Supletorio de Propiedad.
SOLICITANTE: MATA GUERRA YARILINIS, titular de la Cédula de Identidad V-15.090.933, asistida del abogado Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 164.059
SENTENCIA: Interlocutoria.
MATERIA: Civil/Bienes.
Vista la anterior solicitud de Justificativo de Testigos para Perpetua Memoria (Titulo Supletorio de Propiedad), presentada y suscrita por la ciudadana: YARILINIS MATA GUERRA, venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-15.090.933, de profesión: Docente, y domiciliada en Camino del Jagüey II, casa s/n, Parroquia Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, asistida por el abogado: Juan de la Cruz Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.059; solicitando a este Juzgado se sirva declarar Titulo Supletorio de Propiedad a su favor, sobre una casa construida durante el año 2011, ubicada en sobre un terreno de propiedad Municipal, … ubicado en Camino del Jagüey II, Parroquia Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre,… la referida parcela tiene un área total de: Trescientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (343,40 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Camino del Jagüey II; SUR: Liceo Santiago Mariño, Irapa; ESTE: Propiedad que es o fue de Cira de Ruiz, TereSA a y Eglis de Adzueta y OESTE: Liceo Santiago Mariño, Irapa,… la bienhechuría consiste en una casa tipo familiar, de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centimetros (93,50 Mts2)… construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida en una (1) sala-comedor, una (1) cocina; dos (2) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavadero. En dicha construcción invertí en el año dos mil once, aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo)…





Adjunto al escrito la solicitante, consignó copias de su Cédula de Identidad, carnet de Registro Militar y Registro de Información Fiscal (RIF) (f. 2), Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio Mariño, Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: Yarilinis Mata Guerra, (f.3), Planillas de Impuestos Varios números 04125 y 04127, emanadas de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Mariño, Estado Sucre (f 4 y 5); Certificación de Solvencia Municipal, emanada de la Dirección de Administración Tributaria de la mencionada Alcaldía, a nombre de la ciudadana: Yarilinis Mata Guerra (f.6); Ficha Catastral (PLANO DE MESURA), debidamente suscrito por la Dirección de Catastro de la Alcaldía (f.7), y copias de las Cédulas de Identidad de los testigos promovidos en la presente solicitud para perpetua memoria (Título Supletorio de Propiedad), ciudadanos: Edder José Cortez Rojas Y Rodolfo José Romero Amundarain (f. 9).
Ahora bien, visto que de las declaraciones rendidas por los testigos, presentados, ciudadanos: EDDER JOSE CORTEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-12.557.910, domiciliado en Calle Principal casa s/n de Santa Marta, Municipio Mariño, Estado Sucre; y RODOLFO JOSE ROMERO AMUNDARAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.214.915, y domiciliado en Calle Principal, Jagüey II, casa s/n, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; se observa que éstos están contestes al afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se contrae la solicitud, manifestando el primero: “…la conozco….hace 16 años …, esa es la distribución de la casa….le hice varios viajes a la ferretería cargando material para la construcción…”. Y el segundo: “…conozco a Yarilinis,… he visitado su casa….veía cuando llegaban con el material de la ferretería y los albañiles trabajando en la construcción…”. Dichas declaraciones corren insertas a los folios (Fs. 10 y 11).
Igualmente se observa, que la parte solicitante, adjuntó a su escrito, planillas y documentos emitidos por funcionarios públicos, los cuales tienen valor probatorio; asi mismo de las declaraciones de los testigos promovidos, se desprende que dichos ciudadanos, conocen a la solicitante, y sus respuestas sobre los particulares a que se contrae la solicitud, concuerdan entre si; por lo que
conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, a dichas declaraciones se les otorga valor probatorio. En consecuencia, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño,
Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, tal como lo establece la Resolución Nº 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril




de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Testigos
para Perpetua Memoria (Título Supletorio de Propiedad), presentada por la ciudadana: YARILINIS MATA GUERRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.090.933, sobre una casa construída en un terreno de presunta propiedad Municipal, el cual tiene un área total de: Trescientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Cuarenta (343,40 Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Camino del Jagüey II; SUR: Liceo Santiago Mariño, Irapa; ESTE: Propiedad que es o fue de Cira de Ruiz, TereSA a y Eglis de Adzueta y OESTE: Liceo Santiago Mariño, Irapa,… la bienhechuría consiste en una casa tipo familiar, de Noventa y Tres Metros Cuadrados con Cincuenta Centimetros (93,50Mts2)… construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, distribuida en una (1) sala-comedor, una (1) cocina; dos (2) habitaciones, un (01) baño y un (01) lavadero. En dicha construcción invertí en el año dos mil once, aproximadamente la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,oo), representados por materiales de construcción de primera calidad y pago de mano de obra.
Se devuelven estas diligencias original con sus resultas, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ:

ABG. IRIS L. RONDON MOYA.

LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.


S.A.R
Sol.Nº 042/2014.- T. Supletorio.
ILRM/ajrp