REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
GÜIRIA, 06 de octubre de 2014
204º y 155º

Parte Demandante: MILAGROS JOSE GONZALEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.924.404

Parte Demandada: JOSE MIGUEL CARABALLO FUENTES
Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.074.518

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inició el siguiente Procedimiento mediante escrito emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual solicitó se aperturara expediente por Obligación de Manutención, contra el ciudadano JOSE MIGUEL CARABALLO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.074.518; por solicitud de la ciudadana MILAGROS JOSE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.924.404, actuando en representación de su hijo omissis, en virtud de que su padre no cumple con las obligaciones alimentarias.-.

Mediante auto de fecha 30-06-14, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE MIGUEL CARABALLO FUENTES, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda. Asimismo se oficio a la dependencia para la cual presta sus servicios el antes mencionado, a objeto de que informe a este despacho, sobre el sueldo y otros beneficios percibidos por el demandado.

Mediante oficio nº 3110-220, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hace de su conocimiento que por ante este despacho, cursa la presente solicitud de Obligación de manutención.-

En fecha 04-07-2014, Cursa al folio 08, diligencia suscrita por la Alguacil de este despacho, mediante la cual consigna boleta de citación sin efectuar junto con copias certificadas de la solicitud de obligación de manutención del ciudadano JOSE MIGUEL CARABALLO FUENTES, en virtud de que dicho ciudadano se negó a darse por citado.

En auto de fecha 14-07-2014 y vista la diligencia suscrita por la alguacil de este Juzgado, se acuerda librar por Secretaría Boleta de Notificación al demandado, de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-

Cursa al folio 16, comunicación emanada de la Empresa Y & V, informando a este Juzgado sobre el sueldo y demás remuneraciones percibidas por el demandado, ordenándose agregarla a los autos en fecha 30-07-2014.

Cursa al folio 18, diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual deja constancia que se trasladó hasta la residencia del demandado haciendo entrega de la Boleta de Notificación, dando así cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En acta de fecha 02-10-2014, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, comparece el ciudadano JOSE MIGUEL CARABALLO FUENTES, y estando presente la ciudadana MILAGROS JOSE GONZALEZ, representante legal del niño omissis, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente, llegando las partes al siguiente acuerdo:

Que el ciudadano JOSE MIGUEL CARABALLO FUENTES, se compromete a sufragar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) semanales, es decir DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, y el doble de esta cantidad en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de aguinaldos.

Que la ciudadana MILAGROS JOSE GONZALEZ, en su carácter de parte demandante, acepta lo ofrecido por el padre de su hijo en los términos expuestos.

Teniendo el acta de Conciliación suscrita entre las partes, los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos JOSE MIGUEL CARABALLO FUENTES Y MILAGROS JOSE GONZALEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Güiria, 03 de octubre de 2014.- Años 204° y 155°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA.

DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA.
DAMELIS BETANCOURT B.
ZAL/Olitza Zorrilla.-Asistente.-
Exp: 027-14 -