REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: FRANDIS GABRIELA LOPEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.389553.-
Domicilio Procesal: Calle Juncal, Casa N° 68-A, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: ROUNMER JOSE CAMPOS ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.347.914.-
Domicilio Procesal: Guayacán, Sector Villa Esperanza Casa S/N., Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)
Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 06-10-2014, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana FRANDIS GABRIELA LOPEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.389.553, donde demanda al ciudadano ROUNMER JOSE CAMPOS ORTEGA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.347.914; a favor de su hija OMISSIS, por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de su hija, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 16-10-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ROUNMER JOSE CAMOS ORTEGA, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio N° 3110-312, dirigido al Departamento de Personal de la Constructora CARUPANO C.A, Avenida Universitaria, sector Bello Monte, Carúpano, Municipio Bermudez del Estado Sucre, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano BRAULIO ARGENIS SUCRE PINO. Igualmente informara cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano.
Mediante oficio Nº 3110-313, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2014, la ciudadana Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ROUNMER JOSE CAMPOS ORTEGA, en señal de haber sido citado.
En fecha 22-10-2014, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano ROUNMER JOSE CAMPOS ORTEGA y la ciudadana FRANDIS GABRIELA LOPEZ PEREZ, representante legal de la niña RAIZELIS NAZARETH DEL VALLE CAMPOS LOPEZ, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano ROUNMER JOSE CAMPOS ORTEGA, se comprometió a sufragar para su hija, una Pensión de Obligación de Manutención de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,oo) MENSUAL. Igualmente el doble de dicha cantidad de dinero, en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldo, respecto a los gastos médicos mi hija esta asegurada para la empresa que trabajo, por lo cual disfrutara de dicho privilegio, de igual manera en cuanto a los útiles escolares la Empresa lo cubrirá, el dinero se lo entregare en sus manos y la madre de mi hijo me lo firmara.
Que la ciudadana FRANDIS GABRIELA LOPEZ PEREZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos ROUNMER JOSE CAMPOS ORTEGA y FRANDIS GABRIELA LOPEZ PEREZ:, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los treinta (30) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años: Años 204° y 155°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Exp: 040--14.-
|