REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 30 de octubre de 2014
204° y 155°
SOLICITANTES: FREDY DEL VALLE MUÑOZ Y AIDA MELIS RIVERA ZERPA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.906.470 y 9.939.916.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS EDUARDO BRITO, Inpreabogado Nº 35.813.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada conjuntamente por los ciudadanos FREDY DEL VALLE MUÑOZ Y AIDA MELIS RIVERA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.906.470 y 9.939.916, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813.
Exponen los solicitantes en el libelo: Que contrajeron matrimonio civil por ante el Presidente de la Junta Municipal de la Parroquia Punta de Piedras Municipio Valdez del Estado Sucre, el veintiocho (28) de mayo de 1983, fijando su domicilio conyugal en la Pueblo Nuevo, casa S/N 21, de la Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdéz del Estado Sucre. Que de cuya unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: ANGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, FREDDY ALEJANDRO MUÑOZ RIVERA Y DAYMELIS DEL VALLE MUÑOZ RIVERA, todos mayores de edad.
Igualmente alegan que su relación duró cinco (5) años y cuatro (4) meses, ya que por diferencias personales decidieron separarse en Septiembre de 1988, estableciendo cada uno domicilios diferentes, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación y que cada uno desde ese momento ha hecho vida independiente.
Que solicitan el Divorcio y fundamentan el petitorio en el Artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común, por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2014, se admite la presente solicitud, por cuanto ha lugar en derecho y se ordenó en el mismo auto citarse mediante oficio al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente después de citado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio planteado.
En fecha 14//10/2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por notificado, tal y como consta al folio nueve (09) de la presente causa.-
En fecha veinte (20) de octubre del 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de esta Circunscripción, y estando dentro de la oportunidad legal que indica el artículo 185-A del Código Civil, formuló opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges FREDY DEL VALLE MUÑOZ Y AIDA MELIS RIVERA ZERPA, y al respecto manifestó: Que ha practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el expediente, observando que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hace oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.
Siendo la oportunidad legal el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO, presentada y fundamentada en el artículo 185-A, previo las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que esta debidamente probado el vinculo matrimonial entre los ciudadanos FREDY DEL VALLE MUÑOZ Y AIDA MELIS RIVERA ZERPA, de conformidad con la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por ante el Registro Civil del Municipio Valdez, Guiria del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta a los folios 03, 04 y 05, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: De la unión matrimonial manifestaron los solicitantes que procrearon tres (3) hijos, de nombres: ANGEL GABRIEL MUÑOZ RIVERA, FREDDY ALEJANDRO MUÑOZ RIVERA Y DAYMELIS DEL VALLE MUÑOZ RIVERA, todos mayores de edad.
TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, aproximadamente hace mas de veinte (20) años, no ha habido reconciliación y que cada uno desde ese momento ha hecho vida independiente.
Ahora bien, revisadas como ha sido las actas que conforman la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido mas de cinco años desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL , conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A, interpuesta por los ciudadanos FREDY DEL VALLE MUÑOZ Y AIDA MELIS RIVERA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.906.470 Y V-9.939.916, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio TOMAS EDUARDO BRITO SMITH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.813, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Junta Municipal de la Parroquia Punta de Piedras, Municipio Valdez del Estado Sucre.
La presente decisión se fundamenta en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Guiria, a los treinta (30) días del mes de octubre de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb
Exp: 033-14.-
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