REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: OSMARY VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.894.604.-
Domicilio Procesal: Calle Bolívar, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.
Parte Demandada: HERBER JOSE ONORES MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.089.760.-
Domicilio Procesal: Sector Guasimal, Casa S/N., Rios Salado, Parroquia Bideau, Municipio Valdez del Estado Sucre.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION-CONCILIACIÒN)

Se inicio el presente Procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 01-08-2014, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (COPRONNA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana OSMARY VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.894.604, donde demanda al ciudadano HERBER JOSE ONORES MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.089.760; a favor de sus hijas (OMOSIS) , por Obligación de Manutención.-
Alega la madre, que el padre de su hijo, no cumple con la responsabilidad de Manutención, igualmente manifiesta que el ciudadano, obtiene ingresos suficientes, para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de sus hijos.
Mediante auto de fecha 08-08-2014, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano HERBER JOSE ONORES MARTINEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda de Obligación de Manutención. Asimismo, se le hizo saber que para el mismo día del emplazamiento se celebrará el Acto Conciliatorio entre las partes a las 10:00a.m.-
Mediante oficio Nº 3110-284, dirigido al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección y de Familia de este Circuito Judicial, se hizo de su conocimiento que por ante este despacho, cursa solicitud de Obligación de Manutención.-
Mediante oficio N° 3110-285, dirigido al Jefe de Personal de la Empresa Y&V, se solicitó información del sueldo y/o salario que devenga el ciudadano HERBER JOSE ONORES MARTINEZ. Igualmente informara cualquier otro beneficio socio económico que perciba el antes mencionado ciudadano. Asimismo se le informo que en caso de renuncia del cargo, se le deberá retener al antes mencionado el 30% sobre sus Prestaciones sociales.
Cursa al folio Catorce (f.14), diligencia suscrita por la ciudadana Alguacil de este Juzgado, la cual consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HERBER JOSE ONORES MARTINEZ, en señal de haber sido citado.
En acta levantada en fecha 07 de Octubre d e2014, el Tribunal deja constancia que siendo la oportunidad del emplazamiento, y oportunidad fijada llevar a cabo el Acto Conciliatorio, compareció el ciudadano HERBER JOSE ONORES MARTINEZ y la ciudadana OSMARY VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ, parte demandante, la ciudadana Juez de este despacho, instó a las partes a la conciliación, donde ambas partes llegaron al siguiente acuerdo:
Que el obligado ciudadano HERBER JOSE ONORES MARTINEZ, se comprometió a sufragar para sus hijas, una Pensión de Obligación de Manutención de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) SEMANALES. Igualmente el doble de dicha cantidad de dinero, en el mes de Diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldo, y que la empresa para la cual trabaja, cubre los gastos escolares y medicinas. Dichas cantidades de dinero se compromete a depositarlas personalmente en la Cuenta de Ahorros N° 01020447090100034573, del Banco de Venezuela, apertura a nombre de la ciudadana OSMARY VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ.
Que la ciudadana OSMARY VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hijo, en la presente conciliación y en los términos expuestos.-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos: HERBER JOSE ONORES MARTINEZ Y OSMARY VICTORIA MARTINEZ RODRIGUEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en lo Artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre de Dos Mil Catorce. Años: Años 204° y 155°.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ALEXANDER MARTINOVICH

En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (2:00p.m), se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ALEXANDER MARTINOVICH
ZAL/Oswaldo Mass.-Asistente.-
Exp: 031--14.-