TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de octubre de 2014
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: NELSON JOSÉ SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.532.625, y domiciliado en la calle principal de la Urb. Nuestra Señora del Pilar, parroquia El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: GLADYS MIREYA FARIAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 218.091, con domicilio en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LEDYS COROMOTO ROJAS GUTIERREZ, JORGE ALEJANDRO RIOS FARIAS, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 9.453.180 y V-18.917.046, respectivamente, domiciliados en El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano, NELSON JOSÉ SALAZAR GÓMEZ solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad, sobre las BIENHECHURIAS construidas sobre un terreno Municipal el cual mide Doce metros con Noventa Centímetros (12,90mts) de frente y cincuenta metros con cuarenta centímetros (50,45mts) de largo, que configuran un area total de Seiscientos cuarenta y Un metros con veinte centímetros (641,20mts2). constituido por una (01) casa con paredes de bloques de concreto, frisada en su interior, piso de cemento pulido y techo de zinc con techo raso, constante de tres (03) habitaciones, una sala-comedor, tres (03) baños, un (01) lavadero, con su respectivo fondo y con sus instalaciones eléctricas de aguas potables y aguas servidas, con un área y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con inmueble que es o fue de la ciudadana LUZMILA ROJAS, con cincuenta metros y cuarenta y cinco centímetros (50,45mts) de largo; que configuran un área total de Seiscientos cuarenta y un metros con veinte centímetros (641,20mts), SUR: Con inmueble que es o fue de la ciudadana LEDDIS ROJAS, con cincuenta y Un metros y Treinta y cinco centímetros (51,35mts.) ESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano JARVIS ROJAS, Doce metros con treinta Centímetros (12,30) y OESTE: Con su frente calle principal de la Urb. Nuestra Señora del Pilar, con doce metros con noventa centímetros (12,90mts). Que en las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00).
Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LEDYS COROMOTO ROJAS GUTIERREZ, JORGE ALEJANDRO RIOS FARIAS, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano: NELSON JOSÉ SALAZAR GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 8.532.625, y domiciliado en la calle principal de la Urb. Nuestra Señora del Pilar, parroquia El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias construidas sobre un terreno Municipal constituido por una (01) casa con paredes de bloques de concreto, frisada en su interior, piso de cemento pulido y techo de zinc con techo raso, constante de tres (03) habitaciones, una sala-comedor, tres (03) baños, un (01) lavadero, con su respectivo fondo y con sus instalaciones eléctricas de aguas potables y aguas servidas, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con inmueble que es o fue de la ciudadana LUZMILA ROJAS, con cincuenta metros y cuarenta y cinco centímetros (50,45mts) de largo; que configuran un área total de Seiscientos cuarenta y un metros con veinte centímetros (641,20mts), SUR: Con inmueble que es o fue de la ciudadana LEDDIS ROJAS, con cincuenta y Un metros y Treinta y cinco centímetros (51,35mts.) ESTE: Con terreno que es o fue del ciudadano JARVIS ROJAS, Doce metros con treinta Centímetros (12,30) y OESTE: Con su frente calle principal de la Urb. Nuestra Señora del Pilar, con doce metros con noventa centímetros (12,90mts). Que en las mencionadas bienhechurías ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00. De conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Devuélvase todo original con sus resultados.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KEINA MARTHA MARCANO P.
NOTA: En esta misma fecha (10/10/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. KEINA MARTHA MARCANO P.