LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N°.31-2014.-
SOLICITANTE: DANIEL JOSE MARCANO RIOS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-12.124.096
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 07 de Abril del año 2.014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: DANIEL JOSE MARCANO RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Marino Mercante, domiciliado en el Sector Guayaberos Calle Principal casa s/n Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad número V-12.124.096, asistido por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A con el N° 51.120, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un bien inmueble contante de una casa, ubicada en la Carretera Nacional Río Caribe-Yaguaraparo s/n Sector Churupal, Parroquia Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.), el cual tiene un área de terreno total de 1.536,50 M2, con un área de construcción total de 102,11 M2. Y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su fondo, terreno Nacional en posesión de Martina Antonia Marcano, en 64,60 Mts; Sur: su frente, con la Vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo, en 35,55 Mts; Este: con terreno Nacional en posesión de Martina Antonia Marcano, en 15,00 Mts y Oeste: con casa que es o fue de Lino Meneses, en 45,00 Mts. La referida casa presenta las características siguientes: piso de cemento pulido, paredes de
bloques y techo de acerolit y ambientada asi: dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) pasillo externo y un (01) porche. Dicha casa fue construida por un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos ese mismo día de despacho a las Diez y Treinta Minutos de la Mañana (10:30 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano DANIEL JOSE MARCANO RIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Marino Mercante, domiciliado en el Sector Guayaberos Calle Principal casa s/n Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad número V-12.124.096, asistido por el Abogado JESUS HENRY CAGUAMO MARIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio inscrito en el I.P.S.A con el N° 51.120; sobre un bien inmueble contante de una casa, ubicada en la Carretera Nacional Río Caribe-Yaguaraparo s/n Sector Churupal, Parroquia Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I.), el cual tiene un área de terreno total de 1.536,50 M2, con un área de construcción total de 102,11 M2. Y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: su fondo, terreno Nacional en posesión de Martina Antonia Marcano, en 64,60 Mts; Sur: su frente, con la Vía Nacional Río Caribe-Yaguaraparo, en 35,55 Mts; Este: con terreno Nacional en posesión de Martina Antonia Marcano, en 15,00 Mts y Oeste: con casa que es o fue de Lino Meneses, en 45,00 Mts. La referida casa presenta las características siguientes: piso de cemento pulido, paredes de bloques y techo de acerolit y ambientada asi: dos (02) cuartos, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) pasillo externo y un (01) porche. Dicha casa fue construida por un valor aproximado de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Nota: En esta misma fecha (09-10-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 02:30 de la Tarde.-

El Secretario,

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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

Solicitud. Nº.31-2014.-
LAH/gg.-