LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 08 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N°.75-2014.-
SOLICITANTE: DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-5.913.917
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 02 de Octubre del año 2.014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N°.V-5.913.917, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS CANDALLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°.V-14.717.025, domiciliado en la Calle Francisco Antonio Vásquez, casa s/n, Parroquia Francisco Antonio Vásquez, Los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 110.475, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre unas Bienhechurías, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), donde ha sembrado y construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, constante de; A) Una hacienda que tiene mil Quinientas (1.500) plantas de éste rubro, treinta (30) de apamates, veintidós (22) de cedro, quince (15) de caoba y doscientas (200) de cambures aproximadamente, que las sembró a partir del año mil novecientos noventa y cinco (1995). B) construyo una casa fabricada en el año dos mil tres, con las siguientes características: Ocho (8) habitaciones, cuatro de ellas con baño interno, una (1) sala-recibo, una (1) sala de estar, una
(1) sala de estudio, dos (2) cocinas, dos (2 baños en el interior de la casa, un (1) porche, un comedor, con paredes de bloques piso de cemento y cerámica, techo de platabanda en un setenta por ciento (70%) de la casa y un treinta por ciento (30%) techo de acerolit aproximadamente. La referida casa, tiene un área aproximada de construcción de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432,00 Mts2) aproximadamente. Las bienhechurías supra identificadas, están enclavadas en un terreno que tiene un área de extensión de 1.7 hectáreas, aproximadamente, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía nacional Río Caribe-Yaguaraparo. SUR: Con Río Grande. ESTE: Con arboleda de cacao de la ciudadana Alcadia Roble y OESTE: Con finca de la ciudadana Eulogia Cova, y está ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Isabel, Sector Alto Parroquial Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Con un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos el Segundo día de despacho siguiente a las Once de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de titulo supletorio, a favor del solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor
del ciudadano: DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y titular de la cédula de identidad N°.V-5.913.917, sobre unas Bienhechurías, enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), donde ha sembrado y construido unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, constante de; A) Una hacienda que tiene mil Quinientas (1.500) plantas de éste rubro, treinta (30) de apamates, veintidós (22) de cedro, quince (15) de caoba y doscientas (200) de cambures aproximadamente, que las sembró a partir del año mil novecientos noventa y cinco (1995). B) construyo una casa
fabricada en el año dos mil tres, con las siguientes características: Ocho (8) habitaciones, cuatro de ellas con baño interno, una (1) sala-recibo, una (1) sala de estar, una (1) sala de estudio, dos (2) cocinas, dos (2 baños en el interior de la casa, un (1) porche, un comedor, con paredes de bloques piso de cemento y cerámica, techo de platabanda en un setenta por ciento (70%) de la casa y un treinta por ciento (30%) techo de acerolit aproximadamente. La referida casa, tiene un área aproximada de construcción de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432,00 Mts2) aproximadamente. Las bienhechurías supra identificadas, están enclavadas en un terreno que tiene un área de extensión de 1.7 hectáreas, aproximadamente, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía nacional Río Caribe-Yaguaraparo. SUR: Con Río Grande. ESTE: Con arboleda de cacao de la ciudadana Alcadia Roble y OESTE: Con finca de la ciudadana Eulogia Cova, y está ubicado en el Asentamiento Campesino Santa Isabel, Sector Alto Parroquial Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre. Con un valor aproximado de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (08-10-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº.75-2014.-
LAH/gg.-
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