LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Solicitud. N°.76-2014.-
SOLICITANTE: JOSE MANUEL RAMOS
Titular de la Cédula de Identidad
N°.V-4.293.653
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
APODERADO: NO OTORGO
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
En fecha 06 de Octubre del año 2.014, compareció por ante este Juzgado el ciudadano: JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en la calle santa Bárbara, N° 25 sector santa Bárbara Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.293.653, asistido en este acto por el Abg. JESUS LUIS DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.29.737, quien solicita la declaración de un Titulo Supletorio, a su favor sobre un bien inmueble contante de una casa, sobre un terreno Municipal que tiene una superficie de Cincuenta y Dos Metros Cincuenta y Dos centímetros (52,52 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Municipal en posesión de JOSE MANUEL RAMOS; con Ocho metros son sesenta y un centímetros (8,61) SUR: Con Terrenos Municipal en posesión de JOSE MANUEL RAMOS, con Ocho metros con Sesenta y un centímetros (8,61); ESTE: Con su frente con la vía Principal de Bello Monte del sector Urb. Alejandro Franco con seis metros con Diez centímetros (6,10); OESTE: Su fondo con Área que sirve de protección al Río Nivaldo con seis metros con Diez centímetros (6,10); ubicado en el sector Bello Monte Urb. Alejandro Franco Municipio Arismendi del Estado Sucre; estructurada de la siguiente manera: Paredes de Bloques, Piso de Cemento, techo de Zinc, Una (01) habitación, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Recibo, con sus instalaciones Eléctricas, de Aguas blancas y negras. Dicha casa fue construida por un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo).
Se da admisión a la presente solicitud y se fija para la presentación de los testigos para el Primer día de despacho a las Nueve de la Mañana (09:00 a.m.), los cuales dan fe de sus dichos. Ahora bien, llenos como se encuentran los extremos de ley tal cual como lo establecen los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, para que prospere la solicitud de título supletorio, a favor de la solicitante, resulta forzoso declarar la procedencia de la misma y así se decide. Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Titulo Supletorio a favor del ciudadano JOSE MANUEL RAMOS, venezolano, soltero, mayor de edad, con domicilio en la calle santa Bárbara, N° 25 sector santa Bárbara Parroquia Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.293.653, asistido en este acto por el Abg. JESUS LUIS DIAZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro.29.737; sobre un bien inmueble contante de una casa, sobre un terreno Municipal que tiene una superficie de Cincuenta y Dos Metros Cincuenta y Dos centímetros (52,52 mts), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Terrenos Municipal en posesión de JOSE MANUEL RAMOS; con Ocho metros son sesenta y un centímetros (8,61) SUR: Con Terrenos Municipal en posesión de JOSE MANUEL RAMOS, con Ocho metros con Sesenta y un centímetros (8,61); ESTE: Con su frente con la vía Principal de Bello Monte del sector Urb. Alejandro Franco con seis metros con Diez centímetros (6,10); OESTE: Su fondo con Área que sirve de protección al Río Nivaldo con seis metros con Diez centímetros (6,10); ubicado en el sector Bello Monte Urb. Alejandro Franco Municipio Arismendi del Estado Sucre; estructurada de la siguiente manera: Paredes de Bloques, Piso de Cemento, techo de Zinc, Una (01) habitación, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Recibo, con sus instalaciones Eléctricas, de Aguas blancas y negras. Dicha casa fue construida por un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo). DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y Expídase por secretaria, las copias certificadas correspondientes y entréguesele a su solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Río Caribe, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del dos mil catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (21-10-2014), se publicó la anterior Sentencia, siendo las 09:30 Minutos de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Solicitud. Nº.76-2014.-
LAH/gg.-
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