LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Exp. N° 78-2014.-
PARTE ACTORA: PETRA MARGARITA ASTUDILLO y MARCELA DEL
CARMEN COVA DE OLIVEROS
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYERON.
APODERADO: NO OTORGARON.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA DE BIENES SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).

Visto el contenido del escrito presentado por distribución, por las ciudadanas: PETRA MARGARITA ASTUDILLO y MARCELA DEL CARMEN COVA DE OLIVEROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.V-3.553.581 y V-5.186.925, asistidas de la abogada MARIA TERESA RIVAS IPSA 96.014, quienes actúan por sus propios derechos mediante el cual celebran un arreglo amistoso en relación a la partición de bienes propiedad de la sucesión ARMANDO ANTONIO OLIVEROS, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, y se les devuelvan las referidas actuaciones. Ahora este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito lo que sigue:
Que la ciudadana PETRA MARGARITA ASTUDILLO plenamente identificada, mantuvo en sociedad con el ciudadano ARMANDO ANTONIO OLIVEROS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.669.515, una socie3dad mercantil denominada “ABASTOS Y LICORERIA QUIERAN O NO LO QUIERAN C.A.”, la cual estaba ubicada en el sector los Cerritos casa N° 24 del Paujil Municipio Cajigal del Estado Sucre y que dicha comunidad la mantuvieron hasta la fecha 11 de Noviembre del año 2011, fecha está en que fallece el ya identificado ciudadano ARMANDO ANTONIO OLIVEROS, que para ese
momento realizaron inventario de bienes el cual anexan a la solicitud, el cual asciende a la cantidad de Ciento Veintiséis Mil Cuatrocientos Con setenta y Cinco Bolívares(126.465,75 Bs.) y que a los fines de finiquitar dicha comunidad la ya identificada ciudadana PETRA MARGARITA ASTUDILLO, hace entrega a la ciudadana MARCELA DEL CARMEN COVA DE OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-5.186.925 quien es la viuda del ciudadano ARMANDO ANTONIO OLIVEROS; de la cantidad de Cuarenta y Tres Mil Bolívares (43.000,oo Bs.) la cual entrega asi: Treinta y Nueve Mil Bolívares (39.000,oo Bs.) en Cheques emitidos a su nombre signados con los números 13003415; 66003416; 20003417; 46003418 y Cuatro Mil Bolívares (4.000,ooBs.) en dinero en efectivo y de curso legal y la ciudadana MARCELA DEL CARMEN COVA DE OLIVEROS, plenamente identificada manifiesta recibir reservándose el derecho de solicitar la corrección monetaria del referido Inventario.-
De lo anteriormente narrado, queda demostrado que en los términos en que se basa el presente acuerdo de partición, no son contrarios a la Ley, y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llenan los requisitos exigidos en los Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que considera este Tribunal, que dicha Homologación debe prosperar y así se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente escrito, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordene el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO

El………


Secretario,
______________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy y siendo las Dos y Treinta Minutos de la tarde (2:30 p.m.)se publicó la anterior sentencia.-

El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ



Exp. N°78-2014.-
LAH/gg.-