LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR,
ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
RIO CARIBE, 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014
204° Y 155°
Exp. Nº.1087-2013.-
PARTE DEMANDANTE: YESMIN COROMOTO MOLINA.
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-12.289.291.
APODERADO JUDICIAL: Abg. ELVIRA GOITIA IPSA 68.939.
PARTE DEMANDADA: DANIEL DUVINO BRAZON RIVAS.
Titular de la Cédula de Identidad
Nº V-21.539.917.
APODERADO JUDICIAL: NO CONSTITUYO
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE
MANUTENCIÓN

DECRETO.
Vista la deligencia presentada por la abogada ELVIRA GOITIA, ipsa 68.939 quien actúa en su condición apoderada judicial de la parte accionante ciudadana YESMIN COROMOTO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-12.289.291 y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y por cuanto se evidencia que el demandado DANIEL DUVINO BRAZON RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-21.539.917, con domicilio en Calle Alta Vista, casa s/n, Río Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, no ha cumplido voluntariamente con el fallo emitido y siendo que de dicha revisión se evidencia que se encuentran llenos los extremos de ley establecidos en los artículo 526 y 527 del código de procedimiento civil, motivo por el cual considera este

Juzgador que la medida ejecutiva debe prosperar y asi se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado y en consecuencia se decreta el embargo de bienes muebles propiedad de la demandada hasta la cantidad de Veinte Mil Bolívares, (Bs. 20.000,oo) que es el valor adeudado por el obligado alimentario, o la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) si se tratare de otros bienes.-
Aperturese el cuaderno de medidas respectivo.-
Se fija para la realización de la presente medida el Tercer día de despacho siguiente al de hoy 13-10-2014, a las Once de la mañana (11:00 a.m.).-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Octubre de 2014, Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos. El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En esta misma fecha (13-10-2014), se publicó el anterior decreto, siendo las 11:10 de la Mañana.-
El Secretario,
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Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Exp. Nº1087-2013.-
LAH/gg.-