JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 02 de octubre de 2014
204º y 155º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.5.913.917, domiciliado en Río Caribe , jurisdicción del Municipio Arismendi del estado sucre, actuando en su propio nombre y representación, asistido en este acto por el ciudadano CARLOS CANDALLO , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.475, y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una bienhechuría, enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI) , localizado en el Asentamiento Campesino Cachipal, Sector Alto Parroquial de Santa Isabel, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, que tiene el mencionado terreno, un área de extensión de veinte (20) hectáreas, que dicha bienhechuría cuenta con cinco mil (5.000) plantas de cacao, ciento quince (115) arboles de aguacate y treinta (30) arboles de apamate, que se encuentra alinderada de la siguiente forma: NORTE: con cumbre papelón, SUR: con bienhechurías de la ciudadana María Fermín, ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana María Fermín y OESTE: con cumbre papelón .El costo aproximado de la bienhechuría asciende a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: Raúl José Villalba y Víctor Antonio Rauseo , venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.216.387 y V-15.243.523 , respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano DECIDERIO ANTONIO AMUNDARAIN AZOCAR, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los dos días del mes de octubre de dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima Vargas.
Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U.Zoraima M. Vargas
Solic. Nº 048-2014