LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 01 de octubre de 2014
204° y 155°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARIA SEVERIANA ESPINOZA DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.865.468, domiciliado en la calle principal de la Rinconada de Cariaquito, jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre, debidamente asistida por el ciudadano ANGEL DANIEL TINEO, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el No.220.350, con domicilio procesal en Carúpano y aquí de tránsito, y de las declaraciones de los testigos ciudadanos: NESTOR ADOLFO TOUSSAINTT MENESES y FRANCISCO DEL VALLE HERNANDEZ FIGUEROA, quien es venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédula de Identidad Nos.V-17.622.449 y 4.945.765 ,respectivamente, domiciliados ambos en jurisdicción del Municipio Andrés Mata del estado Sucre. En la cual la ciudadana MARIA SEVERIANA ESPINOZA DE RIVERA, suficientemente identificada solicita a este despacho judicial se sirva declararla a ella y a su hija la ciudadana YARITZA DEL VALLE RIVERA ESPINOZA, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara NICOLAS DARIO RIVERA, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, de su mismo domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-2.718.025, fallecido ab-intestato. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos ciudadanos: NESTOR ADOLFO TOUSSAINTT MENESES y FRANCISCO DEL VALLE HERNANDEZ FIGUEROA, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre., procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES, para asegurarle a las prenombradas ciudadanas MARIA SEVERIANA ESPINOZA DE RIVERA y YARITZA DEL VALLE RIVERA ESPINOZA, todos suficientemente identificadas con anterioridad, sus derechos como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del decujus NICOLAS DARIO RIVERA, supra identificado, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros y así se decide. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Asimismo se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado a los fines de su archivo en este Juzgado. En San José de Areocuar, al primer día del mes de octubre de dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.,

T.S.U. Zoraima M. Vargas.
Solicitud N° 045-2014