REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR ANDRÉS MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°
EXPEDIENTE N°:1002-14
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: LUISA RAMONA GÓZALEZ JIMÉNEZ y JOSÉ NICOLÁS MARÍN HURTADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA:
En fecha veintiocho (28) de julio de 2014, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos LUISA RAMONA GÓZALES y JOSÉ NICOLÁS MARÍN HURTADO, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros: 6.955.926 y 10.219.553, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUISA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.814, a fin de consignar solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común.-
ALEGATOS DE LAS PARTES:
Manifiestan los accionantes que:
“…Es el caso ciudadano Juez, que contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad del Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, el día ocho (08) de diciembre de 1989, (08-12-1989), (sic)… no procreamos hijos…fijamos nuestro domicilio conyugal en la sector El Cafetal, casa s/n, Tunapauy, Municipio Libertador, Estado Sucre, siendo este nuestro último domicilio conyugal… pero a partir aproximadamente del año 1997, nos separamos definitivamente viviendo cada uno por su lado, resultado inútil reunirnos nuevamente, es decir que hemos permanecido de hecho separados por más de cinco (05) años… con fundamento Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente, es por lo que ocurrimos por ante su competente autoridad para solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…declaramos que durante nuestra unión matrimonial. En cuanto a bienes que liquidar, adquirimos un único inmueble en la comunidad conyugal y ambos de mutuo acuerdo convienen que el derecho de propiedad del conyugue JOSÉ NICOLÁS MARÍN HURTADO, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el bien adquirido será cedido en este acto a la ciudadana LUISA RAMONA GÓZALEZ JIMÉNEZ…siendo la única propietaria del inmueble a partir de la fecha en que se declare disuelto el vinculo conyugal…por ultimo pedimos a este Juzgado que una vez la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho…declarando nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad a lo estatuido en el Artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente…”.-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código civil, por considerar que se encontraban llenos los presupuestos contenidos en el mencionado Artículo, acordándose la citación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el tercer (3er.) aparte del Artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha siete (07) de agosto de 2014, el ciudadano PEDRO GARCIA, Alguacil temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la abogada CARMEN MORENO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de familia.-
En fecha doce (12) de agosto de 2014, compareció por ante este Tribunal por la abogado JANIRET VALBUENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y luego de revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, mediante diligencia, emitió opinión favorable a la procedencia de la presente solicitud.-
MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: En el presente caso está debidamente probado el vínculo matrimonial, que une a los ciudadanos: LUISA RAMONA GÓZALEZ y JOSÉ NICOLÁS MARÍN HURTADO, tal como se evidencia en el Acta de matrimonio número 43 emanada del Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, que acompañan con esta solicitud marcada con la letra “A”…, cursante al folio tres (03) del expediente Nº 1002-14, de la nomenclatura de este Tribunal, la cual se aprecia en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.359 del Código Civil. Y así se decide.-
Así mismo, no existe en autos elemento de convicción alguno que desvirtúe lo alegado por los accionantes, que desde el momento de su separación de hecho desde el año 1997, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial en fecha veintiocho (28) de julio de 2014, haya habido reconciliación alguna, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de su separación, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar con lugar la presente demanda de DIVORCIO y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial en base a lo solicitado por las partes y con fundamento en lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, quedando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: LUISA RAMONA GÓZALES y JOSÉ NICOLÁS MARÍN HURTADO, ampliamente identificados ut supra y que contrajeran por ante la Registro Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha ocho (08) de diciembre de 1989, (08-12-1989).-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Líbrense las participaciones y copias certificadas necesarias, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los ocho (08) días del mes de ocrubre de 2014.-
El Juez,
Abg. Félix B. Benítez Pérez
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Seguidamente y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.).-
La Secretaria
Abg. Ydanis Duarte
Exp. Nº 1002-14
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