REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 968-14
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: SANDRA ELIZABETH BRAVOMILLAN
DEMANDADO: CARLOS MANUEL GUEVARA GIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos SANDRA ELIZABETH BRAVO MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.539.862, domiciliada en el Sector Las Viviendas, Casa S/Nº, Parroquia El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demandante y CARLOS MANUEL GUEVARA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.124.776, domiciliado en Vía Nacional, Guasimal Abajo, Casa S/Nº, frente a la Escuela El Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, parte demanda en el presente juicio, de fecha dos (02) de octubre de 2014, levantada en este Tribunal, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, OMISIS, aumentar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensualmente, se comprometió también a cubrir los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y aguinaldo en el mes de diciembre, a compartir con sus niños y a mantener con ellos comunicación, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano CARLOS MANUEL GUEVARA GIL, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos OMISIS, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensualmente y ha cubrir los gastos ocasionados por medicinas, médicos, útiles escolares y aguinaldos en el mes de diciembre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 A.M.).-
La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte
Exp. N° 968-14.
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