REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° Y 155°
EXPEDIENTE N°: 988-14
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO VILLALBA
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Acta de Defunción, presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLALVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-15.521.125 y con domicilio en Carùpano, Municipio Bermùdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA AMBARD BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.124, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de el Acta de Defunción de su padre EDMUNDO MARCELO VILLALBA FUENTES, la cual corre inserta bajo el número doscientos doce (212) en los Libros de Registro Civil de Defunción del año 2.014 de la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual anexó marcada “A”. En su escrito la accionante expone: “…no se transcribió en el Acta de defunción Nº 0212, de fecha 14 de abril del 2.014, que mi padre tenía hijo, obviándose nombrarme en dicha acta como su hijo, incurriendo en error material de omitir tan importante hecho, asimismo pido a este Juzgado fundamentando la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 y 501 del Código Civil vigente y lo pautado en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil vigente y previo los trámites de Ley, ordene al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al ciudadano Registrador Principal competente, que rectifiquen el acta de defunción en los puntos indicados…”.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó marcada “A”, copia certificada del Registro de Defunción de EDMUNDO MARCELO VILLALBA FUENTES, expedido por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa, copia certificada del Reconocimiento que hace el ciudadano DAMASO VILLALBA FUENTES, en su condición de Tío paterno del solicitante, así como la nota marginal en la partida de nacimiento de dicho reconocimiento y copia de su cédula de identidad, documentos estos a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
ACTUACIONES PRACTICADAS
Vista la obviedad del caso denunciado, el Tribunal en fecha 25 de junio del 2014, admite la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, con fundamento con lo establecido en los Artículos 462 y 501 del Código Civil en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordando el emplazamiento mediante cartel en un diario de los de mayor circulación en la región, a todas aquellas personas que tuviesen interés directo o manifiesto en lo solicitado.-
En fecha 18 de junio del 2.014 se recibió Poder Apud Acta suscrito por el solicitante CARLOS EDUARDO VILLALBA, que hace a la Abogado en ejercicio MARIA ANTONIETA AMBARD.-
En fecha once (11) de julio del 2.014, se recibe diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio MARIA AMBARD, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.124, en la cual consigna la publicación del cartel en la prensa denominada “El Nuevo Paìs”, de fecha 11 de julio del 2.014, el cual fuè ordenado por este Tribunal.-
En fecha veintinueve (29) de julio del 2014, vencido el lapso establecido en el Artìculo 770 del código de Procedimiento Civil, el Tribunal deja constancia que ninguna persona compareció a hacer oposición, por lo que acordó libra cartel de Notificación al fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia de Familia.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del 2014, el ciudadano PEDRO GARCIA AVILA, Alguacil Temporal de este Juzgado, consignó constante de un (01) folio útil, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Abogado JANIRET VALBUENA, en su carácter de Fiscal Interino Cuarto del Ministerio Pùblico, con competencia en materia de Familias.-
MOTIVACION DEL FALLO
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso està debidamente probado el vinculo familiar tal como se evidencia en el Reconocimiento que hace el Tio Paterno al solicitante consignado, cursante en el folio cinco (05) de los autos, documento este que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil y le otorga todo el valor probatorio que de ellos emana razón por la cual es criterio de quien decide, declarar CON LUGAR la presente solicitud y ordenar al Registrador Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la rectificación en los Libros de Registro Civil de Defunción correspondientes, el acta de defunción del ciudadano EDMUNDO MARCELO VILLALBA FUENTES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad NºV-5.899.653 en conformidad con lo establecido en los Artículos 462 y 501 del Código Civil, y 770,771, 772 y 773 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 146, 148 y 149 de la ley Orgánica de Registro Civil.-Y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, intentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO VILLALBA, ampliamente identificado ut supra, en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en el Acta de Defunción signada bajo el Nº 0212, a fin de que se incluya al ciudadano CARLOS EDUARDO VILLALBA, en el renglón donde dice hijos e hijas del fallecido.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente, al Registrador Principal del Estado Sucre, en su debida oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrès Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dos (02) días del mes de Octubre del 2014.-
EL JUEZ,
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (2:22 p.m.).-
LA SECRETARIA
Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
Exp.988-14.
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