REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 21 de Octubre de 2.013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos: AYARIS MERCEDES LOPENZA MARTÍNEZ y ALEXÁNDER JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.876.993 y V-11.437.805, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CÉSAR ANTONIO MATA RIVERA inscrito en el Inpreabogado bajo el número 146.874 y de este domicilio y visto el contenido de la misma y los recaudos que lo acompañan, en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS por mutuo consentimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle entrada en los libros respectivos anotándose bajo el N° 5796-13.- En tal sentido el Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil; este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados ciudadanos: AYARIS MERCEDES LOPENZA MARTÍNEZ y ALEXÁNDER JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.876.993 y V-11.437.805, respectivamente y de este domicilio, SEPARADOS DE CUERPO, por mutuo consentimiento en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenida.- Así se Decide.- Durante el matrimonio no se procrearon hijos, .ni se adquirieron bienes-
Expídase por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias.-
A los efectos del Artículo 507 del Código Civil, insértese una copia del escrito que encabeza estas actuaciones y de este Decreto, en los Libros de Matrimonio llevados por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante la cual fue celebrado el Matrimonio.-
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia de este Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Nota: En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZALEZ.-
Exp. Nº 5.796-13
SSD/OG/mdet.-
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