TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 07 de Octubre de 2014.-
204° y 155°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: GLADYS JOSEFINA VILLARROEL DE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.877.741 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE MARCANO VELÁSQUEZ y MILAGROS JOSEFINA MARCANO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 19.527.400 y V- 14.717.893, respectivamente y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CÉSAR HERNÁNDEZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.867 y de este domicilio, mediante la cual, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS DEL JESÚS MARCANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.955.121, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 23 de Agosto de 2014, según consta de Acta de Defunción Nº 0486, de fecha 02/09/14, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a su persona y a sus representados antes nombrados.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: YGRACIR ELENA ALFONZO DE ALBORNOZ y CÉSAR JOSÉ VILLARROEL CANDALLO, quienes son venezolanos, mayores de edad, viuda y soltero, Docente y Funcionario Público, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.216.849 y V- 12.739.120, respectivamente y de este domicilio; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: GLADYS JOSEFINA VILLARROEL DE MARCANO, CARLOS ENRIQUE MARCANO VELÁSQUEZ y MILAGROS JOSEFINA MARCANO VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.877.741, V- 19.527.400 y V- 14.717.893; y de este domicilio, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: CARLOS DEL JESÚS MARCANO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.955.121.- Así se declara.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) Juegos de Copias Certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-


EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ.-
Exp. N° 6.763-14.-
SSD/OG/dbc.-