Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 07 de Octubre de 2014.-
204° y 155°
Recibida por distribución en fecha: 30 de Septiembre de 2014, signado con el N° 13, y consignado los recaudos en fecha: Siete (07) de Octubre de 2014, correspondiente a la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por el ciudadano: JUAN CARLOS BETANCOURT DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.457.052 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano: VIRGILIO ALEJANDRO SALAZAR LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.235, y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: NELSON TERESO GUERRA LOPEZ y PEDRO UBALDO QUILARQUE QUILARQUE, venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 5.913.497 y V- 5.184.763, respectivamente, con domicilios el primero de los nombrados en el Caserío de Puy Puy, vía principal, casa S/n, Municipio Arismendi - Rio Caribe y el segundo, en Mauraco Arriba, sector 2, casa s/n, Municipio Arismendi - Rio Caribe.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT DÍAZ, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Galpón, enclavada sobre una porción de terreno el cual pertenece al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en la vía Río Caribe – Yaguaraparo, S/n, entre calle Principal de Villa Verde y Serranía Sector Villa Verde, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Cova y bienhechuria que es o fue de José Luis Millán, en la suma de los segmentos: 19,20 Mts + 19,00 Mts = 38,20 Mts; SUR: Con casa que es o fue de Sara Mujica y casa que es o fue de Abrahan Villarroel, en la suma de los segmentos: 19,50 Mts + 19,00 Mts = 38,50 Mts; ESTE: Su fondo, con fondo de Bienhechuria que es o fue de José Luis Millán, con calle Principal y casa que es o fue de Abraham Villarroel, en la suma de los segmentos: 5,10 Mts + 10,00 Mts = 18,10 Mts y OESTE: Su frente, con la vía Rió Caribe – Yaguaraparo, en 7,30 Mts, para un área total de terreno de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (513,33 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un Galpón construido con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento rustico, techo de platabanda, ambientado en la forma siguiente: Un (01) salón para el almacenamiento de Productos Agrícolas, una (01) oficina y dos (02) baños, todo con sus instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas.- La mencionada casa posee un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (196,82 mts2).- El costo de dicha casa es la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 900.000,00). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: NELSON TERESO GUERRA LOPEZ y PEDRO UBALDO QUILARQUE QUILARQUE, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 de la resolución conjunta emanada del Ministerio del Poder para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, N° 195 y del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras N° 30/2014 de fecha 20 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta oficial N° 40.421, en fecha 28 de mayo de 2014, en el cual se resolvió de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 4° lo siguiente: autorizar los actos jurídicos que impliquen solicitud, tramitación y registro de títulos supletorios de propiedad, respecto de las bienhechurias fomentadas sobre tierras con vocación agrícola; en consecuencia, se instruye a no solicitar autorización alguna.- En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT DÍAZ, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por unaGalpón, enclavada sobre una porción de terreno el cual pertenece al Instituto Nacional de Tierra (I.N.T.I), ubicado en la vía Río Caribe – Yaguaraparo, S/n, entre calle Principal de Villa Verde y Serranía Sector Villa Verde, Parroquia Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Ramón Cova y bienhechuria que es o fue de José Luis Millán, en la suma de los segmentos: 19,20 Mts + 19,00 Mts = 38,20 Mts; SUR: Con casa que es o fue de Sara Mujica y casa que es o fue de Abrahan Villarroel, en la suma de los segmentos: 19,50 Mts + 19,00 Mts = 38,50 Mts; ESTE: Su fondo, con fondo de Bienhechuria que es o fue de José Luis Millán, con calle Principal y casa que es o fue de Abraham Villarroel, en la suma de los segmentos: 5,10 Mts + 10,00 Mts = 18,10 Mts y OESTE: Su frente, con la vía Rió Caribe – Yaguaraparo, en 7,30 Mts, para un área total de terreno de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (513,33 mts2).- Que las bienhechurías consisten en un Galpón construido con paredes de bloque de cemento frisado, piso de cemento rustico, techo de platabanda, ambientado en la forma siguiente: Un (01) salón para el almacenamiento de Productos Agrícolas, una (01) oficina y dos (02) baños, todo con sus instalaciones de aguas blancas, negras y eléctricas; de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (07/10/2014) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.762-14-
SSD/OG/av.-
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