REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 31 de Octubre de 2.014.-
204º y 155º
Visto lo expuesto por la parte demandante en la presente causa, ciudadana: YESLANIA MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 25.467.246, en su comparecencia de fecha 30 de Octubre de este mismo año, en el cual expone: ““Actualmente el padre de mi hijo, ciudadano DOUGLAS RAMON VELASQUEZ LOZADA y yo nos reconciliamos y está cumpliendo efectivamente con la obligación de manutención de nuestro hijo, por lo que me encuentro satisfecha y en tal sentido desisto de la presente demanda y pido se cierre el expediente”.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 ejusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 ejusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por la compareciente ciudadana: YESLANIA MARIA NAVARRO, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la parte actora que desiste formalmente del procedimiento de solicitud de Fijación de Obligación de Manutención que intentara contra el ciudadano: DOUGLAS RAMON VELASQUEZ LOZADA, es por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana: YESLANIA MARIA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.467.246, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa. Igualmente se ordena el cierre de la causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en al Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
El Juez Temporal,
Abg. Alberto II Morales Esparragoza.
El Secretario,
Abg. Francisco José Tovar.
En esta misma fecha de hoy, 31 de Octubre de 2014, se da cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
El Secretario,
EXP. N°. 028-2014.-
AME/fjt/Lucia.-
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