REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA. PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
MARIGÜITAR.
Mariguitar, 24 de Octubre de 2.014.-
204º y 155º
Visto el escrito presentado por el ciudadano Jesús Manuel Moya Marcano, en su carácter de Fiscal Cuatro Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a la solicitud presentada ante ese Despacho por la ciudadana: JOHANNA DEL VALLE ZAPATA GUTIEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.063.880, domiciliada en Los Altos de san Antonio, casa Nº 20, San Antonio del Golfo, Municipio Mejía, Estado Sucre, en su condición de madre de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: RAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ ZAPATA, cumple irregularmente con la obligación de manutención, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación, procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio nueve (09) del presente expediente, acta debidamente firmada por los ciudadanos: JOHANNA DEL VALLE ZAPATA GUTIERREZ y RAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ, aportará:
Como Obligación de Manutención para sus hijas (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), el treinta por Ciento (30%) de su sueldo devengado mensual; el treinta por Ciento (30%) como Bonificación de Fin de Año y el treinta por Ciento (30%) como Bono Vacacional. Igualmente se acuerda que los montos antes descritos sean descontados directamente por el patrono, en este caso el Ministerio del Poder Popular para la educación y sean depositados en una cuenta de ahorros, que será aperturada a nombre de la ciudadana JOHANNA DEL VALLE ZAPATA GUTIERREZ.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JOHANNA DEL VALLE ZAPATA GUTIERREZ y RAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ VELÁSQUEZ en su condición de padres de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). Se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario a los fines de que apertura cuenta de ahorros a favor de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), la cual deberá ser movilizada por la ciudadana: JOHANNA DEL VALLE ZAPATA GUTIERREZ . - Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.-------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil catorce. (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 036-2014.-
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