REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cariaco, 06 de Octubre de 2.014

204° y 155°

SOLICITANTE: Carmen Jovita Hernández de Sánchez
ABOGADO ASISTENTE: Félix Alejandro Rosas, I.P.S.A N° 80.756.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD, N°: 026-2.014
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-

Presentada solicitud de Titulo Supletorio de propiedad, en fecha 14-08-2.014, Por la ciudadana: Carmen Jovita Hernández de Sánchez, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.457.560 domiciliada en calle las Flores, casa N° 67, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; Asistido por el abogado en ejercicio, Félix Alejandro Rosas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 80.756. Ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor, en fecha, 29-09-2.014, fueron consignados los recaudos ante la secretaría de este Juzgado.-
En fecha 03-10-2.014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales y Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgado de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asunto de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Admitió dicha solicitud y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (14).-

En fecha, 06-10-2.014, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Mundarain Guevara Carmen del Valle y Sánchez Yoraima Teresa, Titulares de las cédulas de identidad Nros 5.704.814 y 12.287.050, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (15, 16, 17).-

II MOTIVACIÓN.-

La ciudadana: Carmen Jovita Hernández de Sánchez, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.457.560, domiciliada en calle las Flores, casa N° 67, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo supletorio de propiedad, sobre unas Bienhechurías construida según lo manifiesta, con dinero de su propio peculio particular a sus solas y únicas expensas en el año 2.000, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Ribero, ubicado en la calle las Flores casa N° 67 de la ciudad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, bajo la nomenclatura catastral de de este Municipio con la ficha N° 01-03-07-04, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En Diez Metros (10Mtrs), su frente con la calla las Flores; SUR: en Diez Metros (10Mtrs), su fondo con el antiguo cause del río Carinicuao; ESTE: en Treinta y Tres Metros (33Mtrs), con casa que es o fue de la ciudadana Justa Ruiz y OESTE: en treinta y Tres Metros (33Mtrs), con casa que es o fue de la sucesión López, para un área total de Trescientos Treinta Metros Cuadrados (330Mtrs2); Un inmueble constituido por una casa para vivienda familiar la cual tiene de construcción un área total de Trescientos Veintitrés Metros Cuadrados (323Mtrs2), construida con bases y columnas de concreto y acero, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de baldosa y granito, techo de machihembrado , con tejas del modelo tradicional, con la parte posterior de la casa de dos (02) plantas o niveles, con puerta principal construida en madera maciza y ventana de madera y vidrios con protectores de metal o hierro, cercada con tapia de bloque de cemento, columna de concreto y acero, su frente con rejas, puerta de entrada principal y portón para garaje de hierro o metal y consta el inmueble con las siguientes características: En su planta baja un (01) porche, un (01) garaje o estacionamiento para vehículo techado, una (01) sala y recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada con todos sus accesorios, tres (03) habitaciones, dos (02) salas baños con sus respectivos accesorios, un (01) salón de estar, una (01) sala estar en la parte posterior con cocina y lavadero, instalaciones de aguas blancas servidas y electricidad embutidas en piso y paredes, en su planta alta o segundo nivel, una (01) escalera con tramos revestidos en baldosa y pasamanos de madera que une a la planta alta con la planta baja, la cual posee tres (03) habitaciones y una (01) sala de baños con todos sus accesorios. El costo invertido en este inmueble para la fecha en que fue construido en el año 2.000, fue la suma de Ciento Cincuenta Millones de Bolívares (Bs. 150.000.000,00), o sea Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bsf. 150.000,00) par la presente fecha de acuerdo con el nuevo sistema monetario venezolano.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Documento Compra–Venta, perteneciente a la ciudadana Carmen Jóvita Hernández de Sánchez debidamente Registrado por ante el Registro Público de la Ciudad de Cariaco en fecha 26-06-1995, asentado bajo el N° 45, folios 142 al 126 y su vuelto, del Protocolo Primero correspondiente al segundo Trimestre del referido año, folio (5, 6 y Vto.).-
2°- Autorización de fecha 24-09-2.014, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero para tramitar Titulo Supletorio, Documento del cual se evidencia que las Bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del Municipio Ribero. Mediante dicho documento se autoriza al solicitante para tramitar Titulo supletorio enclavadas en un terreno propiedad del referido Municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Folio (07),
3°- Autorización de Pisatario de fecha 30-07-2.014, emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Ribero, documento del cual la ciudadana Carmen Jovita Hernández de Sánchez es poseedora de unas Bienhechurías asentadas en terrenos del Municipio Ribero del Estado Sucre, signada con ficha Catastral N° 01-03-07-04. Folio (08).-
Debe advertirse que este tipo de “Documentos Administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la administración pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: Mundarain Guevara Carmen del Valle y Sánchez Yoraima Teresa, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías , conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por la, ciudadana: Carmen Jovita Hernández de Sánchez, debidamente identificada y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante ciudadana : Carmen Jovita Hernández de Sánchez, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.457.560, domiciliada en calle las Flores, casa N° 67, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los Seis (06) días del mes de Octubre de 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las Once (11:00A.M).-
La Juez Titular

Abg. Reina Quintero P.

El Secretario Acc.-

Abg. Luis Bejarano

NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-

El Secretario Acc.

Abg. Luis Bejarano



Sol. 0026-2.014
RQP/lb.-