REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cariaco, 15 de Octubre de 2.014
204° y 155°
SOLICITANTE: Juan José Marín García
ABOGADO ASISTENTE: Sirem Hernández López, I.P.S.A N° 134.095.
MOTIVO: Titulo Supletorio de Propiedad.-
SOLICITUD: 030-2.014
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I SÍNTESIS.-
Presentada solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha 29-07-2.014, Por el ciudadano: Juan José Marín García, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.470 domiciliado en calle Colombia N° 92, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Asistido por la Abogada en ejercicio Sirem Hernández López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 134.095. Ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco de esta Circunscripción Judicial con función Distribuidor, y habiendo consignado los recaudos correspondiente ante la secretaría de este Despacho en fecha 13-08-2.014.-
En fecha 14-08-2.014 este Tribunal dicta auto instando a la parte interesada a Subsanar en la Constancia de Ocupación de tierras ya que la anterior presentaba discrepancia con el escrito de solicitud en cuanto a la propiedad del terreno; Así mismo ordena Admitir dicha solicitud una vez conste en auto la consignación de la Constancia de Ocupación, y fijará el día y la hora para que comparezcan los testigos a rendir sus declaraciones, folio (10).
En fecha 09-10-2.014, la parte interesada realiza consignación de la constancia de ocupación por ante la secretaría de este despacho, subsanando así la discrepancia existente, folio (11).
En fecha 09-10-2.014, este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2.014-0009 de fecha 12-03-2.014, lo cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por Municipio , según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los Tribunales. Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18-03-2.009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza. Y Resolución N° 030-2.014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28-05-2.014 mediante la misma expresa: “… Por cuanto el alto volumen de solicitudes de Autorización presentadas por los Administrados y las Administradas han generado demoras en la tramitación…” y en su Artículo N° 01, literal “C”, la cual establece: “La Solicitud, Tramitación y Registro de Títulos de propiedad, respecto de Bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola y fijó el tercer día de Despacho siguiente para el acto de Declaración de Testigos, folios (12).-
En fecha, 15-10-2.014, siendo la oportunidad para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Crismirelys Josefina Subero de González y Nelson Ramón Montillo González, Titulares de las cédulas de identidad Nros 15.345.107 y 17.022.703, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones folios (13 al 15).-
II MOTIVACIÓN.-
El ciudadano: Juan José Marín García, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.470 domiciliado en calle Colombia N° 92, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; solicita le sea otorgado Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas Bienhechurías construida según lo manifiesta, con dinero de su propio peculio particular a sus solas y únicas expensas, sobre una extensión de terreno agrícola propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); ubicado en el asentamiento campesino San Bonifacio, Sector Santa Marta, Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con vía de penetración Agrícola; SUR: con Parcela que es o fue del ciudadano Juan Félix Farías; ESTE: Con parcela que es o fue del ciudadano Pascual Natera; OESTE: Con parcela que es o fue del ciudadano Juan Félix Farías, con medidas de Diez Metros (10 Mtrs) de largo por Nueve de ancho (9 mts), para un área total de Cuarenta Hectáreas (40 HA); Un inmueble constituido por una casa Unifamiliar de un (1) solo nivel, el cual ocupa un área total de construcción de diez metros (10 mts) de largo por nueve de ancho (9 mts), construida con una estructura de paredes de bloque de concreto frisado, piso de cemento, techo de zinc, con una estructura metálica, con sus tuberías de aguas negras y blancas e instalaciones eléctricas, está conformada en su interior por dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de recibo, un (01) lavandero, dos (02) puertas y rejas de hierro. La parcela de terreno se encuentra cercada con alambre de púa con cinco (05) cerdas, con dos mil (200) estantes, de madera, un tendido eléctrico de Seiscientos (600 mts), con un banco de transformador Trifásico de (50 KVA); un pozo perforado de sesenta y dos metros (62 mts), de profundidad; un tanque de cincuenta mil litros, con techo de zinc y estructura metálica, Un establo de Treinta y cuatro metros con cinco centímetros (34,05 mts), por treinta metros de ancho (30 mts) de ancho y un metro con cinco centímetros ( 1,05 mts) de alto, construida con tubería de cuatro pulgadas de hierro y cabilla de una pulgada estriada, con un embarcadero y comedero de comedero de dieciséis metros de largo (16 mts), techado con zinc y estructura metálica, con ocho (8) portones de hierro construido con tubería de dos (2) pulgadas. El costo invertido en este inmueble fue la suma de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000,00).-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
1°- Carta de ocupación, emanada del Consejo Comunal “Santa Marta” Parroquia Mariño Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, folio (11).-
Contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legalidad y autenticidad, hasta prueba en contrario.
En virtud de tal circunstancias estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada, a los testigos ciudadanas: Crismirelys Josefina Subero de González y Nelson Ramón Montillo González, ya identificadas en autos, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales y quienes contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio por lo que están conteste sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí, adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a las testigos evacuados hacen plena fe para este Tribunal, por lo que se le otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas Bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas Bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento voluntario o no contencioso, se deja salvo los derechos que pudieran tener terceros sobre las referidas Bienhechurías establecido en el artículo 11 en su único aparte y el artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
III DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, vista la solicitud presentada por el, ciudadano: Juan José Marín García, debidamente identificado y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley. Declara Bastante y Suficiente las probanzas evacuadas para asegurarle a el solicitante ciudadano: Juan José Marín García, venezolano mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.951.470 domiciliado en calle Colombia N° 92, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; Título Supletorio de Propiedad sobre las mencionadas Bienhechurías, dejando a salvo el derecho de tercero que se considere con mejor derecho sobre esta Bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11 en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el Artículo 01 literal “ C” de la Resolución N° 030-2.014 de fecha 20-05-2.014, emanada de los Ministerios del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz; y para la Agricultura y Tierras, Publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 40.421 de fecha 28-05-2.014.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cariaco a los quince (15) días del mes de Octubre de 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las once (11:00 A.M).-
La Juez Titular
Abg. Reina Quintero P.
La Secretaria.-
Lelis Arriojas
NOTA: Se devuelven estas diligencias originales con sus resultas constantes de ______________ ( ) folios útiles.-
La Secretaria.
Lelis Arriojas
Sol. 030-2.014
RQP/lb.-
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