REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 31 de Octubre de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanas: IGNACIA OYOLOBIA CENTENO DE RODRIGUEZ Y MAUDA ROSA DIAZ MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliado en la Población de Casanay del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.734.348 y V- 3.942.076, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadana, DAIRUD JOSE SILVA TORRIBILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.627.112, domiciliada en la Población de Casanay, del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal la cual esta ubicado en la Calle Visaez de la Población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que presenta las siguientes medidas, Doce Metros con Sesenta Centímetros (12,60 Mts) de frente o ancho, por Dieciséis Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (16.65 Mts) de largo o fondo, para una superficie total de Doscientos Nueve Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Centímetros (209,79 Mts2)y comprendido dentro de los linderos siguientes NORTE: Su fondo, con propiedad que es o fue de Carmen Veltri; SUR: Su frente, con la mencionada Calle Visaez; ESTE; Con la Calle N° 2 Y OESTE: Con propiedad que es o fue de Raimunda Idalgo, ha construido con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurias consistente de una casa de habitación de las siguientes características; la cual mide de construcción Doce Metros (12, Mts) de frente o ancho, por Dieciséis Metros (16 Mts), de largo o fondo, para un área total de construcción de Ciento Noventa y Dos Metros Cuadrados (192, Mts2), construida con paredes de bloques, techo de acerolit, pisos de cerámicas y cemento, puertas de madera, y con los compartimientos siguientes Un (1) Porche, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Tres (3) Habitaciones utilizadas como dormitorios, Dos (2) Baños, Una (1) Cocina, Un (1) Lavadero y Un (1) Anexo. En la construcción de las bienhechurias se invirtió la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs., 230.000,oo) Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a la solicitante ciudadana: DAIRUD JOSE SILVA TORRIVILLA, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynés G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-


Solic. Nº 2.014-088