REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cariaco, 31 de Octubre de 2014
204° y 155°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ Y YELITZA DEL VALLE REYES venezolanos, mayores de edad, domiciliado en la Comunidad de Pantoño Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.924.059 y V- 19.189.274, respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano, MIGUEL BAUTISTA ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.667.002, domiciliado en la Comunidad de Pantoño, Jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, plenamente identificado, quien solicita al Tribunal declare BASTANTE Y SUFICIENTE dichas actuaciones para otorgarle sus derecho de propiedad que tiene y le corresponde sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal el cual esta ubicado en la Calle Santa Clara, Sector La Guarapera, Los Cuatro Rumbos, de la Población de Pantoño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, que presenta las siguientes medidas, Veintidós Metros con Diez Centímetros (22,10 Mts), de frente o ancho, por Cincuenta y Un Metros con Noventa Centímetros (51,90 Mts), de fondo o largo, es decir, un área total de Mil Ciento Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Noventa y Nueve Centímetros (1.146,99 Mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes NORTE: Con propiedad que es o fue de Karina Moya; SUR: Con Propiedad que es o fue de Guillermina Reyes; ESTE; su fondo, con local 009 Y OESTE: Su frente, con la mencionada calle Santa Clara, he construido, una bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar de las siguientes características y mide de construcción Siete Metros (7,Mts) de frente o ancho, por Diez Metros (10, Mts) de largo o fondo, es decir un área total de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70, Mts2), con paredes de bloques frisados, techo de asbesto y zinc, puertas y ventanas metálicas, y con los compartimientos siguientes: Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala, Un (1) Comedor y Un (1) Estacionamiento. En la construcción se invirtió la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs., 120.000, oo) F.- Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTES dichas actuaciones para otorgarle a el solicitante ciudadano: MIGUEL BAUTISTA ALCALA, sus derechos que tiene y le corresponde sobre las antes descritas bienhechurias, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo civil, salvo mejor derecho de tercero. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.
LA JUEZ.,

Dra. Ynés G. Maíz Salazar
LA SECRETARIA,

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-



LA SECRETARIA
Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.-



Solic. Nº 2.014-087