REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRES ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARIACO 30 DE OCTUBRE DE 2.014
204° y 155°


Se inicia la presente causa de solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a través de acta de demanda oral de fecha: 02 de Octubre de 2014, levantada ante la secretaría de este Tribunal por la ciudadana: MELIDA BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.269.218, domiciliada en la Población de Aguas Calientes, Casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; en su carácter de madre de la niña: xxxx; de Un (01) año de edad, en contra del ciudadano: JESUS CATALAN, venezolano, mayor de edad, de ocupación colaborador, titular de la cédula de identidad N° V-13.431.253 domiciliado en Las Manoítas, Las Manoas, parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-
. Presenta la ciudadana: MELIDA BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, documentos contentivos de copia de su cédula de identidad y copia simple del acta de nacimiento de la Niña: xxxx.

En fecha; trece (13) de Octubre de 2014, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, Así como también la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de notificación y citación.-

En fecha: diecisiete (17) de Octubre de 2014. Comparece el ciudadano Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
En fecha; Veinte (20) de Octubre de 2014, Comparece el ciudadano: Simón Rodríguez Borges, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: JESUS CATALAN, parte demandada en la presente causa.
En fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2014, tiene lugar el acto conciliatorio entre las partes, en los siguientes términos:
En el día de hoy veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Catorce (2014), siendo la 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el juicio que por FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana: MELIDA BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.269.218, domiciliada en la comunidad de Aguas Calientes, Casa S/N°, Municipio Ribero del Estado Sucre; actuando en representación de la Niña: xxxx; de un (01) año de edad, en contra del ciudadano: JESUS CATALAN, venezolano, mayor de edad, de ocupación colaborador, titular de la cédula de identidad N° V-13.431.253, domiciliado en Las Manoitas, Las Manoas, Municipio Ribero del Estado Sucre.- Se declara abierto el acto y comparecen los ciudadanos: MELIDA BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA Y JESUS CATALAN, seguidamente la ciudadana Juez impone a las partes de los hechos y motivos de su presencia llamándolos a llegar a un acuerdo sobre lo planteado en el escrito de la demanda y seguidamente toma la palabra la parte actora ciudadana: MELIDA BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, quien expuso. “yo ciudadana Jueza acudo ante esta autoridad a solicitarle que imponga al padre de mi hija en la obligación en que se encuentra de ayudarme a criar a nuestra hija ya que yo no estoy trabajando y mis padres son los que me ayudan a criar a nuestra hija y a otras dos más que yo tengo, por lo que pido le sea fijada la manutención y que sea reconocida mi hija por el.”. En este estado interviene el ciudadano: JESUS CATALAN plenamente identificado en autos y expone: “yo no trabajo de manera fija en ninguna empresa yo solo soy colaborador en el Invernadero de Las Manoas de este Municipio Ribero y allí yo no estoy devengando sueldo alguno, yo solo trabajo por días y es cuando salga de vez en cuado pegar bloques o limpieza en la calle o en las casas de familias, por eso doctora es que yo no he podido ayudarla en la manutención de la niña, y por otra parte yo si reconozco que xxxx es mi hija y me comprometo a ayudarla con lo que yo pueda para su alimentación. Es Todo.- En este estado la ciudadana Jueza interviene y expone: Vista la situación planteada por los padres de la Niña: xxxx, y tomando en cuenta que la misma no ha sido reconocida por el padre, ciudadano Jesús Catalán, tal y como se evidencia de la copia de nacimiento que se acompaña a la solicitud, y siendo la filiación requisito indispensable para que se pueda fijar la manutención así como el derecho que todo niño debe ser reconocido por sus padres, es por lo que procedo a interrogar al padre de la siguiente manera: ¿Ciudadano JESUS CATALAN Reconoce usted como hija a la niña: xxxx; de un (01) año de edad? Contestó Si la reconozco; ¿Se compromete usted, acudir ante la autoridad civil correspondiente junto con la madre a formalizar el reconocimiento de la niña xxxx;? Contestó Si me comprometo. Es Todo.-
Seguidamente toma la palabra nuevamente el padre y expone: Como yo reconozco a mi hija xxxx, yo me comprometo pasarle a la madre la cantidad de un Mil Bolívares (Bs. 1000) mensuales porque yo no estoy trabajando y ella tampoco y si puedo conseguir mas yo le daré más y también colaborar con los medicamentos.- En este estado interviene la madre y expone: Yo estoy de acuerdo con lo que expone el ciudadano: Jesús Catalán porque lo que yo quiero es que el se de cuenta de su hija y cumpla con ella y yo me comprometo a cubrir de manera conjunta con él en las cantidades aquí mencionada mi obligación de manutención- Es Todo.-El Tribunal vista la conciliación de las partes, da por terminado el presente acto.-Siendo las 11:26 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-
Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: MELIDA BAUTISTA RODRIGUEZ URBINA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-25.269.218, y JESUS CATALAN, venezolano, mayor de edad, de ocupación colaborador, titular de la cédula de identidad N° V-13.431.253, respecto a la solicitud de fijación de Manutención en beneficio de su hija: xxxx; de Un (01), año de edad, entendido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre y la madre de la niña beneficiaria de manutención se comprometen a acudir ante la autoridad Civil correspondiente con el objeto de formalizar el reconocimiento que ha hecho el padre de la niña en el presente acto. SEGUNDO: El padre se compromete a darle a la madre la cantidad de: UN MIL BOLIVARES (1.000,oo) MENSUALES para la compra de los alimentos de su hija, pero comprometiéndose la madre a aportar la misma cantidad de Un mil Bolívares mensuales para la alimentación; incluyendo los gastos de medicinas y consultas médicas cada vez que se produzcan.
Este Tribunal observa, en análisis del anterior acuerdo, suscrito por los padres de la niña ante mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado el mismo con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención, es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto convenido por las partes en la cantidad de 25%, cada vez que aumente el sueldo o ingreso devengado por el padre.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos Mil Catorce 2014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. YNES GUADALUPE MAIZ

LA SECRETARIA.

Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN



En ésta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.


Abg. LUISA MARGARITA GUZMAN

Exp. N° 2014-1407